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20 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano c. Ley N° 30059 : A la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal. d. Reglamento de la Ley N° 30059: Al Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 259-2013-EF. e. EsSalud : Al Seguro Social de Salud. f. ONP : A la O fi cina de Normalización Previsional. g. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. h. Gobierno Regional: Al regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley N° 27867 y modi fi catorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Presupuestal. i. Gobierno Local : Al regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley N° 27972 y modi fi catorias. No comprende las municipalidades de centros poblados. j. Régimen de Sinceramiento: Al Régimen de Sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo. k. Fecha de acogimiento : A la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, conforme lo señalado en la Resolución de Superintendencia emitida para el efecto. l. Deuda tributaria : A la generada por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP hasta el período tributario diciembre de 2015, inclusive, más sus correspondientes intereses, actualización e interés capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento, considerando las multas, así como los saldos o pérdidas de bene fi cios tributarios, contenidos o no en los valores u otras resoluciones emitidas por la SUNAT.m. Deuda tributaria – Ley N° 30059: Al monto original de las deudas por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, pendientes de pago a la fecha de acogimiento. n. Monto original de las deudas por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059A la deuda referida en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30059 únicamente por aportaciones al EsSalud y/o a la ONP y multas vinculadas a dichas aportaciones, más sus correspondientes intereses, actualización e interés capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento y pendientes de pago a dicha fecha. ñ. Bene fi cio tributario: A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o bene fi cio de regularización, sea este de carácter general, especial o particular, con excepción de aquel regulado por la Ley N° 30059. o. Tributo : A las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento. p. Multas : A aquellas generadas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento. q. Valores : A la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago emitidas por la SUNAT. r. Deuda materia del Régimen de Sinceramiento: A la deuda tributaria y a la deuda tributaria – Ley N° 30059, pendientes de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren. s. Deuda acogida : Al tributo insoluto y al saldo del bene fi cio pendiente de pago actualizado conforme lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del presente reglamento. REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN