Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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c. Ley N° 30059

NORMAS LEGALES
: A la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal. Reglamento de : Al Reglamento de la Ley N° 30059, la Ley N° 30059 Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 259-2013EF. EsSalud : Al Seguro Social de Salud. : A la Oficina de Normalización Previsional. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Gobierno : Al regulado por la Ley Orgánica de Regional Gobiernos Regionales aprobada por la Ley N° 27867 y modificatorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Presupuestal. Gobierno Local : Al regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley N° 27972 y modificatorias. No comprende las municipalidades de centros poblados. Régimen de : Al Régimen de Sinceramiento Sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo. Fecha de : A la fecha de presentación de la acogimiento solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, conforme lo señalado en la Resolución de Superintendencia emitida para el efecto. Deuda tributaria : A la generada por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP hasta el período tributario diciembre de 2015, inclusive, más sus correspondientes intereses, actualización e interés capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento, considerando las multas, así como los saldos o pérdidas de beneficios tributarios, contenidos o no en los valores u otras resoluciones emitidas por la SUNAT. ONP

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

d.

e. f. g.

h.

i.

j.

k.

l.

m. Deuda tributaria : Al monto original de las deudas ­ Ley N° 30059 por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, pendientes de pago a la fecha de acogimiento. n. Monto original A la deuda referida en el artículo 3 de las deudas del Reglamento de la Ley N° 30059 por concepto de únicamente por aportaciones al aportaciones al EsSalud y/o a la ONP y multas EsSalud y/o a la vinculadas a dichas aportaciones, ONP acogidas más sus correspondientes al sinceramiento intereses, actualización e interés municipal de la capitalizados que correspondan Ley N° 30059 aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento y pendientes de pago a dicha fecha. ñ. Beneficio : A cualquier sistema de tributario fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea este de carácter general, especial o particular, con excepción de aquel regulado por la Ley N° 30059. o. Tributo : A las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento. p. Multas : A aquellas generadas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento. q. Valores : A la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago emitidas por la SUNAT. r. Deuda materia : A la deuda tributaria y a la del Régimen de deuda tributaria ­ Ley N° 30059, Sinceramiento pendientes de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Deuda acogida : Al tributo insoluto y al saldo del beneficio pendiente de pago actualizado conforme lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del presente reglamento.

s.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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