Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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arbórea con distintas especies, como son algarrobo, zapote, palo verde, vichayo, san pedro y otras especies; y carecen de estudios definitivos sobre la disponibilidad del recurso hídrico para llevar adelante la ejecución de los planes aprobados de reconversión productiva agropecuaria, con lo cual se contraviene el literal d del artículo 2, así como el literal d) del artículo 14 del Decreto Supremo N° 019-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, con lo cual se incurrió en vicio de nulidad de pleno derecho, al expedirse las nueve (09) Resoluciones Ministeriales, N° 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016MINAGRI; 0392-2016-MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI y 0398-2016MINAGRI, todas, de fecha 21 de julio de 2016; Que, en aplicación del principio de celeridad, previsto en el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta conveniente, de conformidad con el artículo 158 del mismo cuerpo de normas, acumular los pedidos de nulidad de las nueve (09) resoluciones ministeriales, de fecha común 21 de julio de 2016, signadas con número: 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016MINAGRI; 0392-2016-MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI y 03982016- MINAGRI, efectuado por el Jefe (e) del Programa de Compensaciones para la Competitividad mediante el Oficio del Visto, y proceder a resolver las mismas con vista de las propias Resoluciones Ministeriales materia de esta Resolución; Que, en dicho contexto, resulta aplicable a los hechos antes descritos, el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado-TUO, de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el cual dispone que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; y, así también en los numerales 211.1 y 211.3 del artículo 211 del cuerpo de normas antes invocado, establecen que en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales; y que dicha facultad prescribe en el plazo de dos (02) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se dispone acumular la solicitud de nulidad formulada por el Programa de Compensaciones para la Competitividad, respecto de nueve (09) Resoluciones Ministeriales, de fecha común 21 de julio de 2016, signadas con número: 0385-2016-MINAGRI recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 0202016-CN, iniciado por la "Asociación Agropecuaria Progresista"; 0386-2016-MINAGRI recaída al Pedido de Reconvención Productiva N° 0515-2016-CN, iniciado por la "Asociación Santa Lucia-Corral de ArenaAsociación Sta. Lucia CDA"; 0387-2016-MINAGRI recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 0132016-CN, iniciado por la Asociación Apukay Costa de Olmos; 0388-2016-MINAGRI recaída en el Pedido de Reconversión Productiva N° 018-2016-CN, iniciado por la Asociación Agrícola Ganadera y Comercialización "San Elesforo"; 0392-2016-MINAGRI,recaídos en el Pedido de Reconversión Productiva N° 016-2016-CN y 017-2016-CN, iniciado por Asociación Agropecuaria

"Señor del Gran Poder-Vayo"-Olmos y la Asociación Agropecuaria "Campo Verde-Ángel Moroni"-Olmos; 0393-2016-MINAGRI, recaída en el Pedido de Reconversión Productiva N° 011-2016-CN y N° 014-2016CN, iniciados por la "Asociación Agropecuaria Fruit-Olmos y la "Asociación de Productores Agropecuarios ELINLas Norias Olmos"; 0395-2016-MINAGRI, recaída en el Pedido de Reconvención Productiva N 019-2016-CN, iniciado por la Asociación de Comuneros del Sector La Algodonera; 0396-2016-MINAGRI, recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 021-2016-CN, iniciado por la Asociación Agrícola Ganadera Santo Domingo de AncolLa Esperanza-Olmos, y 0398-2016-MINAGRI, recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 012-2016-CN, iniciado por la Asociación Agropecuaria Apukay Perú para el Desarrollo de Tunape. Artículo 2.- Declarar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, la nulidad de las Resoluciones Ministeriales, de fecha común, 21 de julio de 2016, que a continuación se detallan: - Resolución Ministerial N° 0385-2016-MINAGRI, recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 0202016-CN, iniciado por la "Asociación Agropecuaria Progresista". - Resolución Ministerial N° 0386-2016-MINAGRI, recaída al Pedido de Reconvención Productiva N° 05152016-CN, iniciado por la "Asociación Santa Lucia-Corral de Arena-Asociación Sta. Lucia CDA". - Resolución Ministerial N° 0387-2016-MINAGRI recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 0132016-CN, iniciado por la Asociación Apukay Costa de Olmos. - Resolución Ministerial 0388-2016-MINAGRI recaída en el Pedido de Reconversión Productiva N° 018-2016CN, iniciado por la Asociación Agrícola Ganadera y Comercialización "San Elesforo". - Resolución Ministerial N° 0392-2016-MINAGRI, recaídos en el Pedido de Reconversión Productiva N° 016-2016-CN y 017-2016-CN, iniciado por Asociación Agropecuaria "Señor del Gran Poder-Vayo"-Olmos y la Asociación Agropecuaria "Campo Verde-Ángel Moroni"Olmos. - Resolución Ministerial N° 0393-2016-MINAGRI, recaída en el Pedido de Reconversión Productiva N° 0112016-CN y N° 014-2016-CN, iniciados por la "Asociación Agropecuaria Fruit-Olmos y la "Asociación de Productores Agropecuarios ELIN-Las Norias Olmos". - Resolución Ministerial N° 0395-2016-MINAGRI, recaída en el Pedido de Reconvención Productiva N 0192016-CN, iniciado por la Asociación de Comuneros del Sector La Algodonera. - Resolución Ministerial N° 0396-2016-MINAGRI, recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 0212016-CN, iniciado por la Asociación Agrícola Ganadera Santo Domingo de Ancol-La Esperanza-Olmos. - Resolución Ministerial N° 0398-2016-MINAGRI, recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 0122016-CN, iniciado por la Asociación Agropecuaria Apukay Perú para el Desarrollo de Tunape. Artículo 3.- Declarar improcedentes los siguientes Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, y que dieron lugar a las Resoluciones Ministeriales descritas en el Artículo 2 de esta Resolución: - Pedido de Reconversión Productiva N° 020-2016-CN, iniciado por la "Asociación Agropecuaria Progresista". - Pedido de Reconvención Productiva N° 0515-2016CN, iniciado por la "Asociación Santa Lucia-Corral de Arena-Asociación Sta. Lucia CDA". - Pedido de Reconversión Productiva N° 013-2016CN, iniciado por la Asociación Apukay Costa de Olmos. - Pedido de Reconversión Productiva N° 018-2016CN, iniciado por la Asociación Agrícola Ganadera y Comercialización "San Elesforo". - Pedido de Reconversión Productiva N° 016-2016CN y 017-2016-CN, iniciado por Asociación Agropecuaria "Señor del Gran Poder-Vayo"-Olmos y la Asociación Agropecuaria "Campo Verde-Angel Moroni"-Olmos.

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