Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

Ratifican designación de representantes titular y alterno del Ministerio de Cultura ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal ­ CONAFAR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2017-MC Lima, 24 de octubre de 2017 VISTO, el Informe Nº 000699-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR) en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, estableciendo que el mismo está integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Cultura; Que, por Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción, entre otros, del Instituto Nacional de Cultural en el Ministerio de Cultura; Que, mediante Oficio Nº 480-2017-MINCETUR/ DM recibido el 06 de octubre de 2017, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita al Ministerio de Cultura, designar o ratificar a sus representantes ante el CONAFAR, a través de una Resolución Ministerial; Que, con Resolución Ministerial Nº 111-2015-MC de fecha 1 de abril de 2015, se ratificó a la señora Soledad Mujica Bayly, Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, actualmente Dirección de Patrimonio Inmaterial, y al señor Pedro Enrique Roel Mendizábal, antropólogo de la referida Dirección, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Cultura ante el CONAFAR; Que, a través del Informe Nº 000699-2017/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita se ratifique a los mencionados representantes del Ministerio de Cultura ante la CONAFAR; De conformidad con la Ley Nº 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar la designación de la señora Soledad Mujica Bayly, Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y del señor Pedro Enrique Roel Mendizábal, antropólogo de la referida Dirección, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Cultura ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal ­ CONAFAR. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1580032-1

VISTOS, el Informe N° 000259-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000667-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante acta de participación de fecha 24 de enero de 2016, los pobladores del anexo de Panahua, del distrito de Orcopampa, de la provincia de Castilla, de la región de Arequipa acordaron solicitar la Declaratoria de la Danza los Llameritos de Panahua como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Memorando N° 000374-2017/DDC ARE/MC del 7 de setiembre de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, opinó favorablemente respecto a la solicitud de declaratoria antes mencionada;

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llameritos de Panahua, del distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 197-2017-VMPCIC-MC Lima, 23 de octubre de 2017

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