Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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características, importancia, valor, alcance y significados de la Obra musical de Eduardo Márquez Talledo, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3382015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Eduardo Márquez Talledo, por su capacidad de abordar múltiples temas que incluyen desde el amor romántico hasta la reivindicación de justicia para diversos sectores del pueblo peruano, por su contribución con temas emblemáticos inscritos dentro de la tradición afroperuana, por su aporte al cancionero nacional como internacional a través del vals Nube Gris, así como por haber contribuido al desarrollo y consolidación de la música criolla. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y su difusión conjuntamente con el Informe N° 0002782017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000278-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC al señor Humberto Márquez Astudillo; las señoras Lucía Ubaldina Márquez Astudillo, Edith Márquez Astudillo, Ruth Márquez Astudillo y Roxana Márquez Arriaga; al Gobierno Regional del Callao; a la Municipalidad Provincial del Callao; a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao; y al Centro Social Cultural Eduardo Márquez Talledo, para los fines consiguiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1579303-1

establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, posteriormente mediante la Ley N° 30652, publicada el 23 de agosto de 2017 se modifica el artículo 24 del subcapítulo antes mencionado a fin de disponer que el monto original de las deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, pueden sujetarse al Régimen de Sinceramiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1275 de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento; Que, asimismo, la única disposición complementaria final de la Ley N° 30652, dispone que el poder ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, adecua las disposiciones reglamentarias en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada ley en el diario oficial El Peruano; Que, en ese sentido, corresponde adecuar las disposiciones del Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017EF a la modificación del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1275; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la única disposición complementaria final de la Ley 30652 que modifica el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1275; y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF a fin de posibilitar el acogimiento a dicho régimen del monto original de las deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal. Artículo 2. Referencia Para efecto del presente decreto supremo toda mención al Reglamento se entiende efectuada al Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF. Artículo 3. Modificación del párrafo 1.1 del artículo I, del párrafo 2.2 del artículo 2, del artículo 3, el párrafo 4.5 del artículo 4, del artículo 9 y del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento Modifícase el párrafo 1.1 del artículo I, el párrafo 2.2 del artículo 2, el artículo 3, el párrafo 4.5 del artículo 4, el artículo 9 y el párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento por los textos siguientes: "Artículo I. Definiciones 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:
a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y normas modificatorias. : Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 1332013-EF y normas modificatorias.

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP
DECRETO SUPREMO Nº 298-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 167-2017-EF se aprobó el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP

b.

Código Tributario

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