Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (26/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2017 El Peruano / Universidad Nacional Mayor de San Marcos que se indica, para que en Misión Académica visiten universidades de Europa y los países Nórdicos, en mérito a los convenios institucionales fi rmados por la Alianza Estratégica SAN MARCOS-UNI-UNALM, por las consideraciones expuestas en la presente resolución: Nombres y Apellidos Cargo Luisa Pací fi ca Negrón Ballarte Decana de la Facultad de Farmacia y Bioquímica Ana María Díaz Soriano Decana de la Facultad de Odontología Luz Marina Acevedo Tovar Decana de la Facultad de Educación Cecilio Julio Garrido SchaefferDecano de la Facultad de Química e Ingeniería Química Raúl Héctor Rosadio AcantaraDecano de la Facultad de Medicina Veterinaria Robert Alfonso Miranda CastilloDecano de la Facultad de Ciencias Administrativas Betty Gaby Millan SalazarDecana de la Facultad de Ciencias Biológicas Segundo Eloy Granda CarazasDecano de la Facultad de Ciencias Contables Guillermo Aznarán CastilloDecano de la Facultad de Ciencias Económicas Máximo Hilario Poma TorresDecano de la Facultad de Ciencias Físicas Julio Víctor Mejía NavarreteDecano de la Facultad de Ciencias Sociales Silvia Del Pilar Iglesias LeónDecana de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográ fi ca Carlos Antonio Quispe AtúncarDecano de la Facultad de Ingeniería Industrial Alberto Loharte Quintana Peña Decano de la Facultad de Psicología Víctor Manuel Cruz OrnettaDecano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica Juan Carlos Gonzales SuárezDecano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática 2º Otorgar a cada uno de los docentes que se indica en el resolutivo que antecede, los montos que se señala, con cargo al presupuesto de cada Facultad, según corresponda, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Concepto Costo Pasaje aéreo US$ 1,650.00Viáticos x día US$ 540.00 3º Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a las Facultades respectivas, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1579747-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0404-2017-JNE Expediente N° J-2017-00399-C01 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de octubre de dos mil diecisieteVISTO el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDM-/ SEC, de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión de Said Torres Guerra, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva. ANTECEDENTESMediante O fi cio N° 474-2017-MDM-ALC-SG, recibido el 28 de setiembre de 2017 (fojas 1), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Manantay remitió los actuados del expediente administrativo de suspensión seguido contra el alcalde Said Torres Guerra, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y solicitó la convocatoria y proclamación de candidatos no proclamados. Entre los documentos remitidos se encuentra copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria N° 011-2017, de fecha 8 de setiembre de 2017 (fojas 24 a 31) y copia fedateada del Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDM-/SEC, de la misma fecha (fojas 33 y 34), que formaliza lo resuelto en la referida sesión, donde se acordó, por mayoría, declarar la suspensión de Said Torres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Mediante O fi cio N° 1084-2017-P-CSJUC/PJ, recibido el 6 de octubre de 2017 (fojas 120), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copia certi fi cada del Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos, del 2 de setiembre de 2017), expedido por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, mediante el cual resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del alcalde Said Torres Guerra, por el plazo de nueve meses, en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de colusión, peculado, cohecho pasivo propio y negociación incompatible, así como ordenó el internamiento del investigado en el establecimiento penitenciario de Pucallpa. CONSIDERANDOSRespecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre fi rme. Este criterio ha sido