Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, en ese sentido, las autoridades competentes de las rutas involucradas en el Primer Tramo del Proyecto Corredor Apurímac - Cusco han solicitado y/o manifestado su conformidad al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la reclasificación definitiva de las rutas a su cargo, como Ruta Nacional, conforme se indica a continuación: a) Mediante Oficio N° 249-2017-MPG-A, la Municipalidad Provincial de Grau, departamento de Apurímac solicita la reclasificación de la vía vecinal o rural N° AP-901 como vía Nacional; b) Con Oficio N° 237-2017-GM-MDP/GRA/APU, la Municipalidad Distrital de Progreso, provincia Grau, departamento de Apurímac, solicita la reclasificación de la Ruta AP-901, trayectoria: Emp. AP-112 (Dv. Progreso) Palca Grande - Emp AP-954 (Dv. Matara); c) Por Oficio N° 632-2017-GR APURÍMAC/GR, el Gobierno Regional de Apurímac manifiesta estar de acuerdo con la propuesta de reclasificación de la Ruta AP-112: Tramo Emp. PE-3SF (Progreso) - Emp. AP-901 (Dv. Progreso). d) Mediante Oficio N° 329-2017-A-MDC-PC/RA, la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, manifiesta estar de acuerdo con la procedencia de la reclasificación de las vías vecinales propuestas según el Convenio Marco; Que, mediante Oficios Nos. 1290 y 1328-2017MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL manifiesta a los Alcaldes de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho y de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, respectivamente, que como es de conocimiento de su institución, existe la necesidad de reclasificar como vía Nacional el Primer Tramo del Corredor Vial Apurímac - Cusco, sin que a la fecha su representada emita pronunciamiento, por lo cual se les solicita emitan respuesta sobre la procedencia de la reclasificación definitiva de las rutas para el citado proyecto vial, concediéndoles el plazo de dos (02) días, en caso contrario se considerará que no están de acuerdo con la reclasificación definitiva, por lo que se procederá conforme a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, el cual regula la facultad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para resolver los desacuerdos sobre la reclasificación de carreteras; Que, por Informe N° 1123-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL da a conocer que el 18 de octubre de 2017, PROVIAS NACIONAL recibió respuesta del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas con Oficio N° 780-2017/MPCT/A/RA, a través del cual solicita una ampliación de plazo de quince (15) días para remitir su pronunciamiento sobre la reclasificación de la ruta, toda vez que se encuentra en coordinación con la población beneficiaria y que la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho no ha emitido pronunciamiento alguno; Que, con Memorándum N° 4118-2017-MTC/20 PROVIAS NACIONAL alcanza a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA el Oficio N° 780-2017/MPCT/A/RA del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas antes citado; Que, la DGASA por Memorándum N° 1639-2017MTC/16 e Informe N° 011-2017-MTC/16.03.PIGS de la Dirección de Gestión Social señala que a la Municipalidad solicitante se le otorgue un plazo menor al requerido, debido a que las comunidades involucradas han manifestado su conformidad al proceso de reclasificación, conforme consta en Actas suscritas en el presente año; Que, con Oficio N° 1360-2017-MTC/20 la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, da a conocer a la Municipalidad Provincial de Cotabambas que en mérito al plazo de vigencia del convenio suscrito y a los compromisos asumidos, se le otorga un plazo adicional de cinco (05) días contados desde la notificación del Oficio N° 1307-2017-MTC/20, el mismo que se cumplió el 25 de octubre de 2017; documentación que es remitida a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles con Memorándum N° 4119-2017-MTC/20;

Que, con Memoranda N°s. 1583 y 1591-2017MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y con los Informes N° 502 y 508-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos se da cuenta de la evaluación del expediente, señalando que conforme a lo informado por PROVIAS NACIONAL, existe desacuerdo respecto de la reclasificación definitiva como ruta Nacional de las rutas involucradas en el Primer Tramo del Proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en uso de la facultad conferida en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Jerarquización Vial, resolver el mismo; Que, a tal efecto, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en el precitado Informe, señala que en el departamento de Apurímac está localizado el centro de explotación minera de cobre denominado Las Bambas que generará una actividad socioeconómica importante en el entorno geográfico de su ubicación, en el cual se extienden carreteras cuyas características son heterogéneas, debido a que pertenecen a redes viales diferentes: Nacional, Departamental y Vecinal, siendo necesario contar con un corredor vial que conecte, de manera directa, dicho centro de producción hacia el puerto de Matarani en el departamento de Arequipa, a fin de permitir realizar la gestión vial respectiva, para homogenizar las características técnicas de la vía, tanto por su geometría, ancho de calzada y tipo de superficie de rodadura; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a efectos de resolver el desacuerdo señalado en los considerandos anteriores, sustenta la procedencia de la reclasificación de definitiva de rutas materia del presente procedimiento, en el inciso 6 del numeral a) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial, referido a "Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo", señalando que la construcción del Proyecto del Corredor Vial Apurímac Cusco, Primer Tramo, permitirá mejorar el transporte de personas y el intercambio comercial de productos de la zona, creando las condiciones de transitabilidad para dinamizar la economía del departamento; asimismo, permitirá el desarrollo de la minería como fuente impulsor del progreso socio económico de la zona de influencia y del país; Que, mediante los Memoranda Nos. 4084 y 40952017-MTC/20, PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 046-2017-MTC/20.6.3/EPH y los Informes Nos. 1115 y 1123-2017-MTC/20.3 de la Gerencia de la Unidad Gerencial de Estudios y la Gerencia de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, a través de los cuales considera procedente la reclasificación definitiva como ruta nacional de la Ruta Departamental o Regional AP-112 y las Rutas Vecinales o Rurales AP-901 y AP-954, que conforman el primer tramo del citado Corredor, la misma que comprende: Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira); Que, por Memorándum N° 1598-2017-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 321-2017-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, por el cual señala que considera conveniente la reclasificación definitiva como ruta nacional de la ruta departamental o regional AP-112 y las rutas vecinales o rurales AP-901 y AP-954 y pemitirá el desarrollo del Proyecto Corredor Vial, Apurímac - Cusco, Primer Tramo, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de PROVIAS NACIONAL; Que, conforme al análisis anteriormente realizado, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través de los Memoranda N°s. 1583 y 1591-2017-MTC/14, sustentando en los Informes N°s. 502 y 508-2017MTC/14.07, considera viable la Reclasificación definitiva de la Ruta Departamental o Regional N° AP-112 en el tramo: Emp. PE-3S F (Progreso) - Emp AP-901 (Dv. Progreso), la Ruta Vecinal o Rural Nº AP-901 en el tramo: Emp. AP112 (Dv. Progreso) - Palca Grande - Emp. AP-954 (Dv. Matara) y la Ruta Nº AP-954 de Trayectoria: Emp. PE-3S F (Quehuira) - Antuyo - Contahuiri - Huancuire - Pamputa Emp. AP-901, como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE-3S X, la cual queda determinada de la siguiente manera:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.