Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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PE-3S X Trayectoria: Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira); De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificación definitiva de Rutas Vecinales o Rurales y Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Apurímac como Ruta Nacional Reclasificar, de manera definitiva, la Ruta Departamental o Regional N° AP-112 en el tramo: Emp. PE-3S F (Progreso) - Emp AP-901 (Dv. Progreso), la Ruta Vecinal o Rural Nº AP-901 en el tramo: Emp. AP-112 (Dv. Progreso) - Palca Grande - Emp. AP-954 (Dv. Matara) y la Ruta Nº AP-954 de Trayectoria: Emp. PE-3S F (Quehuira) - Antuyo - Contahuiri - Huancuire - Pamputa - Emp. AP901, como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE3S X, con las trayectoria siguiente: PE-3S X Trayectoria: Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira). Artículo 2.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Disponer que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles actualice el Mapa Vial conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1581363-1

y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 958-2017MTC/12.LEG, Memorando Nº 107-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 409-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 434-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 119-2017MTC/12.07.PEL e Informe Nº 441-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo1.- Otorgar a STAR UP S.A., Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas STAR UP S.A. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Otorgan a STAR UP S.A., Permiso de Operación para realizar el servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo en el ámbito Internacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 578-2017-MTC/12 Lima, 18 de setiembre del 2017 VISTO: La solicitud de STAR UP S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro Nº T-174136-2017 del 07 de julio de 2017, STAR UP S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, STAR UP S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 008 y sus Especificaciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas

Con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire: - LIMA - BOGOTÁ Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. - LIMA - SANTIAGO DE CHILE Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - PUNTA CANA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - MIAMI Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-300. - BOEING 737-500. - BOEING 737-700. - BOEING 757-200. - BOEING 757-300. - BOEING 767-200. - BOEING 767-300. - BAE 146-100. - BAE 146-200. - BAE 146-300. - CRJ-200.

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