Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (28/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2017 El Peruano / presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones puestas a su conocimiento con el O fi cio N° 6136-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0865-2017-MTC/15.03, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ALESE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa ALESE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Enrique Meigg N° 2365, distrito y provincia constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- La empresa ALESE S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 06 de junio de 2018Segunda Inspección anual del taller 06 de junio de 2019Tercera Inspección anual del taller 06 de junio de 2020 Cuarta Inspección anual del taller 06 de junio de 2021 Quinta Inspección anual del taller 06 de junio de 2022 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa ALESE S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza24 de mayo de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza24 de mayo de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza24 de mayo de 2020ACTOFecha máxima de presentación Cuarta renovación o contratación de nueva póliza24 de mayo de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza24 de mayo de 2022 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Manuel Olguín N° 335, O fi cina 102, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1563181-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Encargan el puesto de Directora de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2017-VIVIENDA Lima, 26 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2017-VIVIENDA se designó al señor Manuel Alfonso Escudero Torres, en el cargo de Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; Que, con Resolución Ministerial N° 191-2015-VIVIENDA se designó a la señora Rosario Elena Gonzáles Seminario, en el cargo de Directora de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario encargar el puesto de Director (a) de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley