Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Reclasifican Rutas Vecinales o Rurales y Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Apurímac como Ruta Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1059-2017 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 249-2017-MPG-A de la Municipalidad Provincial de Grau, departamento de Apurímac; el Oficio N° 237-2017-GM-MDP/GRA/APU de la Municipalidad Distrital de Progreso, provincia Grau, departamento de Apurímac; el Oficio N° 632-2017-GR APURÍMAC/GR del Gobierno Regional de Apurímac; el Oficio N° 780-2017-MPCT/A/RA de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac; el Oficio N° 329-2017-A-MDC-PC/RA de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; el Memorándum N° 15982017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memoranda N°s. 4084, 4095 y 41192017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL; los Memoranda N°s. 1583 y 15912017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, norma que establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento; Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento señala que las autoridades competentes mencionadas anteriormente, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC) y, en caso de desacuerdo en la reclasificación de carreteras, resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones

serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; Que, con fecha 05 de enero de 2017, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Cotabambas y la Minera Las Bambas S.A., el cual tiene como objeto desarrollar el proyecto denominado "Proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco desvío Pamputa - Tramo Emp. PE-3SF - Quehuira - Pte. Ichuray - Pte. Sayhua Ccapacmarca - Desvío Huincho - Velille - Emp. PE-3SG (Espinar)", estableciéndose entre los compromisos, por el Ministerio, de asesorar a las partes y realizar el seguimiento y monitoreo técnico del desarrollo de los Estudios de Inversión que resulten necesarios para la implementación y ejecución del Proyecto; y, por los gobiernos subnacionales, autorizar y dar las facilidades para el desarrollo del Proyecto, dentro del ámbito de sus competencias; Que, con Informe N° 046-2017-MTC/20.6.3/EPH, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, señala que el Proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco, por la magnitud de su alcance, involucra la Red Vial Nacional, la Red Vial Departamental y la Red Vial Vecinal, en una longitud aproximada de 321 + 400 km, siendo necesario reclasificar los tramos de la Red Vial Regional y de la Red Vial Vecinal, que suman 241.76 Km a la Red Vial Nacional, a efectos que PROVIAS NACIONAL adopte las acciones que correspondan conforme al Convenio Marco mencionado anteriormente; Que, mediante Memorándum N° 1583-2017-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles da su conformidad al Informe N° 502-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual indica que estando al Clasificador de Rutas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, el proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco, Primer Tramo, tiene la siguiente trayectoria: "Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira), la cual se encuentra conformada de la siguiente manera: Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Apurímac - Ruta N° AP-112 Trayectoria: Emp. PE-3S (Curahuasi) - Ñuñungayoc - Ccollo - Antilla - Ccollpa - Paccaypata - Pituhuanca - Dv. Pte. Matalla - Vilcaro - Huayllati - Emp. PE-3S F (Progreso), en el tramo: Emp. PE-3S F (Progreso) - Emp AP-901 (Dv. Progreso). Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del Departamento de Apurímac - Ruta Nº AP-901 Trayectoria: Emp. AP-112 (Dv. Progreso) - Palca Grande - Matara - Huaquere - Ayumaque - Emp. AP-114, en el tramo: Emp. AP-112 (Dv. Progreso) - Palca Grande Emp. AP-954 (Dv. Matara). - Ruta Nº AP-954 Trayectoria: Emp. PE-3S F (Quehuira) - Antuyo Contahuiri - Huancuire - Pamputa - Emp. AP-901. Que, asimismo, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que las rutas mencionadas en el considerando anterior se encuentran ubicadas conforme al cuadro siguiente:
RUTA COMPONENTE Tramo AP-112 Tramo AP-901 Tramo AP-901 Ruta AP-954 RED VIAL Departamental o Regional Vecinal o Rural Vecinal o Rural Vecinal o Rural PROVINCIA Grau Grau Cotabambas Cotabambas DISTRITO Progreso Huayllati Progreso Coyllurqui Coyllurqui Tambobamba Challhuahuacho

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