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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (28/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2017 / El Peruano 110 C”, asociados a la promoción “Postpago Fácil”, por un periodo de ocho meses, excediendo el plazo de ciento ochenta (180) días calendario. (ii) El Informe Nº 00246-GAL/2017 del 16 de agosto de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) Los Expedientes N° 00283-2015-GG-GFS y Nº 00063-2016-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta C.01898-GFS/2016, noti fi cada el 26 de setiembre de 2016, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (actualmente Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Artículo Infracción Conducta 26° RGTÍtem 24. RIS del RGT (grave)Comercializó promociones "bono 20 min TD", "Bono 1Gb x 1 mes" y "RPM Móvil Posta - Móvil Prepago" por un periodo superior a 180 días calendario y aplicó el descuento promocional del 50% del valor del cargo fi jo mensual a sus nuevos abonados que contrataron los planes "Plan Vuela S/109.00", "Plan Vuela S/. 99.00" y "Plan Vuela S/. 110 C", asociados a la promoción "Postpago Fácil", por un periodo de ocho meses, excediendo el plazo de 180 días calendario 11° RGTItem 4. RIS del RGT (leve)No registro de manera exacta y completa la cantidad de meses en que se aplicó el descuento promocional (periodo de vigencia de aplicación, a sus planes asociados a la promoción "Postpago Fácil" registrados con Código TPTM201401571, TPTM201500424 y TPTM201500497 2. El 24 de noviembre de 2016, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 3. Con Informe N° 00114-GFS/2017, del 25 de julio de 2017, la GSF efectuó el análisis de los descargos presentados por TELEFONICA. 4. A través de la Carta C.00796-GG/2017, noti fi cada el 26 de julio de 2017, se remitió a TELEFÓNICA el Informe N° 00114-GFS/2017, a fi n de que presente sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 235° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (actualmente, numeral 5 del artículo 253° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento, en adelante, TUO de la LPAG 1). 5. El 10 de agosto de 2017, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 6. A través de la Resolución Nº 00185-2017-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 22 de agosto de 2017, la Gerencia General impuso a TELEFÓNICA las siguientes sanciones: Artículo Infracción Conducta Multa 26° RGTÍtem 24. RIS del RGT (grave)Comercializó promociones "bono 20 min TD", "Bono 1Gb x 1 mes" y "RPM Móvil Posta - Móvil Prepago" por un periodo superior a 180 días calendario y aplicó el descuento promocional del 50% del valor del cargo fi jo mensual a sus nuevos abonados que contrataron los planes "Plan Vuela S/109.00", "Plan Vuela S/. 99.00" y "Plan Vuela S/. 110 C", asociados a la promoción "Postpago Fácil", por un periodo de ocho meses, excediendo el plazo de 180 días calendario 127.5 11° RGTItem 4. RIS del RGT (leve)No registro de manera exacta y completa la cantidad de meses en que se aplicó el descuento promocional (periodo de vigencia de aplicación), a sus planes asociados a la promoción "Postpago Fácil" registrados con Código TPTM201500424 y TPTM20150049745 Asimismo, declaró la prescripción de la potestad sancionadora de la infracción tipi fi cada en el ítem 4 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, únicamente respecto de la tarifa promocional registrada con el código TPTM201401571. 7. Con fecha 12 de setiembre de 2017, complementado con escrito de fecha 4 de octubre de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00185-2017-GG/OSIPTEL. Asimismo, el 27 de setiembre de 2017, TELEFÓNICA solicitó se le conceda el uso de la palabra. 8. El 5 de octubre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, en la que los representantes de TELEFÓNICA expusieron sus argumentos contenidos en el Recurso de Apelación, ante los miembros del Consejo Directivo. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (RFIS), y los artículos 216º y 218º del TUO de la LPAG, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS Sobre los argumentos formulados por TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 3.1. Respecto a la modi fi cación y/o derogación normativa de la conducta típica por el incumplimiento del artículo 11° del Reglamento General de Tarifas Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 246° del TUO de la LPAG 2, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Ahora bien, a TELEFONICA se le atribuye el haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el ítem 4 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, vigente a la fecha de los hechos materia del presente PAS, el cual disponía que constituye infracción leve, el registro en el SIRT del OSIPTEL la información de una Tarifa Promocional, sin detallarla de manera exacta y completa o sin incluir las características o atributos del servicio asociado a la tarifa, así como las restricciones aplicables. Dicha imputación se sustenta en el hecho que TELEFÓNICA no registro de manera exacta y completa la cantidad de meses en que se aplicó el descuento promocional (periodo de vigencia de aplicación), a sus planes asociados a la promoción “Postpago Fácil” registrados con Códigos TPTM201500424 y TPTM201500497. En efecto, conforme se advierte del registro de las tarifas promocionales Postpago Fácil” con Códigos TPTM201500424 y TPTM201500497, TELEFÓNICA consignó que el descuento promocional del 50% del valor del cargo fi jo mensual, sería hasta por ocho (8) meses. Ante ello, se veri fi có que - sin perjuicio que la aplicación de la promoción no debía exceder los ocho (8) meses, por contravenir lo establecido en el artículo 26° del Reglamento General de Tarifas-, TELEFÓNICA no 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. 2 “Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. (…)”