Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de octubre de 2017 /

El Peruano

y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través del Informe de visto la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone el proyecto de "Protocolo de Fiscalización para la Formalización Laboral", que tiene como objetivo establecer reglas y criterios específicos para la verificación del adecuado registro en la planilla electrónica del personal del sujeto inspeccionado, así como su inscripción en la seguridad social en salud y pensiones, durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en su artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, por tanto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de "Protocolo de Fiscalización para la Formalización Laboral", con la finalidad de recibir los cometarios y/o sugerencias de los interesados; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, la publicación del Proyecto de "PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN LABORAL", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- ESTABLECER, el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 ­ 1er. Piso, Jesús María, Lima ­ Perú, y/o vía correo a la dirección electrónica: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CACERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1580868-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de juez provisional de la Corte Suprema de Justicia a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2017-P-CE-PJ Lima, 23 de octubre de 2017. VISTOS: El Oficio Nº 7181-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio Nº 1807-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones remite la invitación cursada por la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), para que la delegación del Perú participe en reuniones del próximo Pleno Conjunto GAFI-GAFILAT, que se realizarán del 28 de octubre al 3 de noviembre del presente año, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Segundo. Que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica constituye el brazo regional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual es un organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, a través de las "40 Recomendaciones del GAFI". De tal forma, que el Grupo de Acción Financiera Internacional, Fondo Monetario Internacional; y el Banco Mundial evalúan periódicamente el grado de cumplimiento de las 40 Recomendaciones en los distintos países. En tal sentido, se está desarrollando la cuarta Ronda de Evaluaciones, habiéndose previsto la evaluación del Perú que se realizó el 29 de setiembre pasado. Cabe destacar que los resultados de dichas evaluaciones tienen gran impacto en la reputación de los países, en caso se ingrese en un listado por carecer de sistemas eficientes de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Tercero. Que por la importancia del referido certamen y siendo política de este Poder del Estado realizar las coordinaciones y acciones necesarias con el objeto de combatir el lavado de activos; así como, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, que contribuirá a un mejor servicio de impartición de justicia en el país, resulta pertinente la participación del señor Hugo Herculano Príncipe Trujillo, Juez Supremo Provisional, quien ha sido designado por la Presidencia del Poder Judicial, como representante de este Poder del Estado en la delegación del Perú. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma. Por lo que, corresponde la asignación de viáticos de acuerdo al itinerario de viaje del señor juez designado. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.