Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Hugo Herculano Príncipe Trujillo, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 28 de octubre al 4 de noviembre del año en curso, para que participe en las reuniones del próximo Pleno Conjunto GAFI-GAFILAT, que se llevarán a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; concediéndose licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Gastos de instalación Viáticos Pasajes Assist card US$ : 370.00 : 2,590.00 : 855.20 : 56.00

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 799-2017 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Hugo Herculano Príncipe Trujillo, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como representante de los magistrados ante el Directorio de la Derrama Judicial; al haber culminado su periodo de representación, dándosele las gracias por la labor desarrollada. Artículo Segundo.- Designar al doctor Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como representante de los magistrados ante el Directorio de la Derrama del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Derrama Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1581328-2

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, juez supremo designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1581328-1

Designan representante de los magistrados ante el Directorio de la Derrama del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 306-2017-CE-PJ Lima, 18 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio N° 1065-2017-SG-GG-PJ cursado por la Secretaria General de la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la designación del representante de los magistrados ante el Directorio de la Derrama Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución de fecha 24 de setiembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al doctor Hugo Herculano Príncipe Trujillo, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como representante de los magistrados ante el Directorio de la Derrama Judicial. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 296-2015-CE-PJ, del 23 de setiembre de 2015, se ratificó la designación del mencionado juez. Segundo. Que, al respecto, la Secretaria General de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 1065-2017-SG-GG-PJ, informa a este Órgano de Gobierno que en el marco de la reunión informativa llevada a cabo el día 19 de setiembre de 2017, a través de video conferencia dirigida a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, trabajadores en general y representantes de los trabajadores de este Poder del Estado a nivel nacional, se dispuso, entre otros, la designación del representante de los magistrados del Poder Judicial ante el Directorio de la Derrama Judicial, teniendo en cuenta su periodo de vigencia. Tercero. Que, mediante Decreto Supremo N° 0012011-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24032, Ley que crea la Derrama Judicial, estableciéndose en sus artículos 12° y 13° que su Directorio está constituido por cinco miembros, siendo uno de ellos el representante de los magistrados; y el cargo de Director tiene un período de dos años consecutivos.

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Chucaripo, Corte Superior de Justicia de Puno
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 642-2015-PUNO Lima, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.VISTA: La Investigación Definitiva número seiscientos cuarenta y dos guión dos mil quince guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor René Silverio Roca Centeno, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Chucaripo, Distrito de Samán, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce, de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis; de fojas ciento veinte a ciento veinticinco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número uno del veinte de agosto de dos mil trece, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor René Silverio Roca Centeno, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Chucaripo, Distrito de Samán, Provincia de Azángaro, de la mencionada Corte Superior, atribuyéndole como cargo, no haber cumplido con devolver los bienes muebles patrimoniales entregados el doce de febrero de dos mil ocho, pese a que firmó un acta de compromiso para la conservación y/o entrega del mobiliario a la conclusión de su cargo; por lo que incumplió el deber establecido en el artículo cinco, inciso trece, de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la misma ley.

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