Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 31 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Amplian temporalmente el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Piura y Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 318-2017-CE-PJ Lima, 25 de octubre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1015-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 072-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial respecto los Oficios N° 5926-2017-P-CSJLN/PJ, N° 5317-2017-P-CSJPI/PJ y N° 247-2017-P-CSJPU/PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Piura y Puno, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 114-2017-CE-PJ, del 29 de marzo de 2017, se dispuso la reubicación temporal, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2017, del 2° Juzgado Penal Permanente del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel Permanente del Distrito de Independencia, de la misma Corte Superior. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 223-2017-CE-PJ, del 26 de julio de 2017, se amplió a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2017, el funcionamiento temporal del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba. Asimismo, mediante la mencionada resolución administrativa y durante el mismo periodo, se dispuso el funcionamiento temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave de la Provincia de El Collao. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Oficio N° 5926-2017-P-CSJLN/PJ, solicita la ampliación del plazo de funcionamiento del 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia, sustentando su solicitud en la sobrecarga existente en los juzgados penales reos en cárcel del mencionado distrito. Cuarto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura por Oficio N° 5317-2017-P-CSJPI/PJ, solicita la ampliación del plazo de funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, sustentando su solicitud en la complejidad existente en la resolución de los expedientes de mayor antigüedad lo cual produjo una baja producción. Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Oficio Superior N° 247-2017-P-CSJPU/PJ, solicita la ampliación de plazo de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo y Provincia de Azángaro, en razón que el Distrito de Asillo, al encontrarse en una zona alejada de la región Puno y presentar un alto nivel de pobreza extrema, requiere del acceso al servicio de justicia. Sexto. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 1015-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 072-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de la solicitud de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Piura y Puno, dando cuenta de lo siguiente: a) El 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que funciona con turno abierto y cuya sede de origen es el Distrito de Carabayllo, resolvió al mes de agosto del presente año 158 expedientes de una carga procesal de 475 expedientes, presentando un avance respecto a su meta de 79%, logrando así un muy buen

nivel resolutivo respecto a su avance ideal de 43 %, por haber iniciado labores en mayo del presente año. Por otro lado, los Juzgados Penales de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia registraron al mes de agosto del presente año una carga procesal promedio de 1,010 expedientes, la cual es mayor a la carga máxima de 544 expedientes, encontrándose estos juzgados en una situación de sobrecarga procesal, por lo que resulta necesario continuar con el apoyo del 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia para disminuir la carga procesal. Asimismo, al presentar el 9° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia mayor carga pendiente que el 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del mismo distrito, resultaría conveniente equiparar la carga procesal de ambos órganos jurisdiccionales. b) El 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, el cual presenta turno cerrado y cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba, al mes de agosto del año 2017 resolvió 227 expedientes de una carga procesal de 706 expedientes, presentando un avance respecto a su meta del 32 %, logrando así un bajo nivel resolutivo respecto al avance ideal de 67 %; a diferencia del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Civiles del mismo distrito y provincia, los cuales obtuvieron un avance promedio del 64 %, logrando de esta manera un buen nivel resolutivo. Al respecto, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Oficio N° 5317-2017-P-CSJPI/PJ, informó que el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, se debe a que desde su implementación ha venido resolviendo los procesos más antiguos y de mayor complejidad; así como, por razones imputables al juez asignado, razón por la cual se dispuso el cambio de magistrado a inicios del mes de julio del presente año. Además, cabe precisar, que mediante Resolución Administrativa N° 223-2017-CE-PJ, se dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura remita aleatoriamente la cantidad de 250 expedientes, al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura; los mismos que han sido redistribuidos el mes de setiembre del presente año, de acuerdo a lo indicado por el Área de Estadística de la referida Corte Superior. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, el cual tiene como sede de origen el Distrito de Ilave de la Provincia de El Collao, al mes de agosto de 2017 resolvió 49 expedientes de una carga procesal de 90 expedientes, presentando un avance respecto a su meta de 53 %, menor al avance ideal del 67 %, logrando así un regular nivel resolutivo de expedientes, por lo que se recomienda ampliar su plazo de funcionamiento con el fin de continuar con el seguimiento y monitoreo de su producción. Séptimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8372017 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de noviembre de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo y Provincia de Azángaro; cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao

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