Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Facúltase al Ministerio de la Producción para emitir las normas complementarias que sean necesarias a efectos de aplicar lo establecido en los Capítulos IV y V del Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 100-2016-EF. Segunda.- Implementación del Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables El Ministerio de la Producción, en un plazo de noventa (90) días computables desde el día siguiente de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, implementa el Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables. Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al término del plazo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1562695-1

Comunicaciones, y cuya ejecución está a cargo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para "Sectores Económicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30520; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF, la Ley N° 30520, y la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno Apruébese la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por S/ 788 155 000,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar parcialmente la cartera de proyectos de inversión de infraestructura vial, priorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, y cuya ejecución está a cargo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Los bonos soberanos tienen las siguientes características:
: Hasta S/ 788 155 000,00 00 (SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya Plazo de colocación : En una o más colocaciones internas durante los años 2017 y 2018 Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Monto máximo a emitir

Aprueban operación de endeudamiento interno mediante Emisión de Bonos Soberanos
DECRETO SUPREMO Nº 260-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/ 9 249 214 360,00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES); de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales S/ 4 020 000 000,00 (CUATRO MIL VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los literales a) de los numerales 4.1 y 4.2, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2017, asciende a S/ 10 909 214 360,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta S/ 5 680 000 000, 00 (CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará una emisión de bonos soberanos hasta por S/ 788 155 000,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), destinada a financiar una cartera de proyectos de inversión de infraestructura vial, priorizados por el Ministerio de Transportes y

Artículo 2.- De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fines de la emisión interna que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o los que los sustituyan. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación

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