NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (07/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2017 / El Peruano que se requiera para implementar la citada operación de endeudamiento. Artículo 4.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de bonos soberanos que se autoriza en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios previstos para el pago de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1562695-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI DECRETO SUPREMO Nº 261-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modi fi catorias, el Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población y se implementa progresivamente mediante los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado; Que, el artículo 84 del citado Texto Único Ordenado establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, especí fi camente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados; Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza a los pliegos del Gobierno Nacional, a partir de la vigencia de dicha Ley, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para ser destinados a la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; estableciéndose que dicha modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, de acuerdo al calendario de evaluaciones independientes para el año 2017, en el marco del Presupuesto por Resultados, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se tiene previsto la realización de la evaluación de impacto de saneamiento en la calidad de vida y la evaluación de impacto al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – Mi Riego, para lo cual se requerirá que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) realice el levantamiento de la encuesta de línea de base de la evaluación de impacto del saneamiento en la calidad de vida y de línea de seguimiento de la evaluación de impacto al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – Mi Riego, las cuales permitirán realizar dimensionar y valorizar los impactos de dichas intervenciones. Que, con fecha 10 de agosto de 2017, se suscribió el Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para la realización de encuestas de hogares de las evaluaciones de impacto de programas presupuestales con enfoque de resultados; en tal sentido y conforme a lo señalado en la Cláusula Cuarta del referido Convenio, el Ministerio de Economía y Finanzas se compromete en transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática los recursos que resulten necesarios para la atención de los fi nes antes señalados; Que, mediante O fi cio N° 217-2017-INEI/DNCE, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) señala que el presupuesto estimado para realizar las mencionadas encuestas asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 249 566,00); Que, mediante Memorando N° 604-2017-EF/43.06 la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 Administración General cuenta con recursos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 249 566,00), a fi n de efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Ejecutora 001: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la realización de las encuestas de línea de base de la evaluación de impacto del saneamiento en la calidad de vida y de línea de seguimiento de la evaluación de impacto al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – Mi Riego, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30281; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 249 566,00), para fi nanciar la realización de las encuestas de línea de base de la evaluación de impacto del saneamiento en la calidad de vida y de la línea de seguimiento de la evaluación de impacto del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - Mi Riego; De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y los artículos 79 y 84 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 249 566,00) del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas a favor del pliego 002: