Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 8 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación a la sesión extraordinaria, del 7 de diciembre de 2016, en donde se declaró la vacancia de Juan Flores Ccesa, regidor del Concejo Distrital de Asquipata, y se requirió al alcalde de dicha municipalidad para que convoque a una nueva sesión extraordinaria a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada, debiéndose cumplir con las formalidades de ley. 6. En cumplimiento a lo dispuesto por este órgano electoral, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata convocó a nueva sesión extraordinaria para el 11 de abril de 2017, la que se llevó a cabo conforme a la Sesión Extraordinaria Nº 004-11/04/2017 (fojas 126), donde el concejo distrital acordó declarar la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa. Decisión que fue debidamente formalizada con el Acuerdo Municipal Nº 0015-2017-MDA/ CM, de fecha 11 de abril de 2017 (fojas 138). 7. Al respecto, la autoridad cuestionada fue debidamente notificada con la convocatoria a sesión extraordinaria para su concurrencia (fojas 121); sin embargo, no concurrió a la citación. Asimismo, dicho regidor fue notificado con el contenido del Acuerdo Municipal Nº 0015-2017-MDA/CM, el 13 de abril de 2017 (fojas 124, 125 y 140). 8. De igual modo, se aprecia que, mediante Proveído Nº 005-2017-MDA/A, de fecha 9 de mayo de 2017 (fojas 157), Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde distrital de Asquipata, da por consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0015-2017-MDA/CM, de fecha 11 de abril de 2017, refiriendo que, con vista de la razón elaborada por la secretaría general de la municipalidad, deja constancia que hasta el 9 de mayo de 2017 el regidor vacado no presentó recurso impugnatorio alguno. 9. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Juan Flores Ccesa, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 10. Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Presilia Huayhuacuri Flores, identificada con DNI Nº 44967992, candidata no proclamada de la lista electoral del Movimiento Regional Alianza Renace Ayacucho, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Flores Ccesa como regidor del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Presilia Huayhuacuri Flores, identificada con DNI Nº 44967992, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1562989-4

Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. N° 0181-2017-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0316-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00767-C01 PACCHA - JAUJA - JUNÍN RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Samuel Ángel Dávila Véliz en contra de la Resolución N° 0181-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la resolución materia de impugnación Mediante la Resolución Nº 0181-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a Samuel Ángel Dávila Véliz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014, por la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así también, convocó a Cristian Alejandro Sinche Mandujano y a Rodrigo Mauricio Toribio, para que asuman el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se les otorgó la respectiva credencial que los faculta como tales. Los argumentos esenciales desarrollados en dicha resolución fueron los siguientes: a) En principio, la Primera Sala Penal de Huancayo, con fecha 12 de junio de 2013, condenó a Samuel Ángel Dávila Véliz a cuatro años de pena privativa de la libertad. Como dicha sentencia fue objeto de recurso de nulidad, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad mediante la ejecutoria del 5 de mayo de 2015, con la cual quedó confirmada. Finalmente, el 5 de enero de 2016, dicha instancia suprema informó que la sentencia condenatoria impuesta al recurrente quedó firme. b) Asimismo, el acuerdo del concejo contrario a la vacancia, se basó en el argumento del recurrente en el sentido de que había cumplido con las reglas de conducta emitidas por el Poder Judicial, como es el no cometer nuevo delito, firmar mensualmente ante el juzgado y pagar la reparación civil; además, que ya estaba rehabilitado y la pena considerada como no pronunciada, en mérito a los artículos 61 y 69 del Código Penal, por lo que la causal de vacancia no debía prosperar, porque ya no cuenta con sentencia condenatoria. c) Al respecto, si bien a causa de la solicitud de rehabilitación efectuada por el alcalde sentenciado el juzgado penal correspondiente declaró como no pronunciada la sentencia, por haber transcurrido el plazo de prueba; sin embargo, se precisó que esta declaración del órgano judicial, si bien tiene implicancia en el ámbito judicial, debido a que constituye un beneficio penal para el condenado, como sucede con el indulto o la amnistía, no repercute en otros ámbitos jurisdiccionales como el electoral, es decir, dicha decisión del órgano judicial no extingue la causal de vacancia establecida en la ley electoral. d) Además, se planteó que dicho pronunciamiento judicial no extingue la causal de vacancia de autos ya que esta no se fundamenta ni en la falta de vencimiento del plazo de prueba o ni en el incumplimiento de la pena, sino en el acto mismo de la imposición de la condena

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