Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacional e Internacional, el Memorándum Nº 274-2017GP/MDSJL del 11 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Planificación, el Memorándum Nº 211-2017-SGTTV-GDE/ MDSJL del 08 de setiembre del 2017, de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, el Memorándum Nº 1247-2017-SGFyPE-GDE-MDSJL del 08 de setiembre del 2017, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y el Informe Nº 300-2017-GAJ/MDSJL del 11 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, aprobado con ordenanza Nº 309 y la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, la LOM dispone en el numeral 8) del artículo 9º que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas, asimismo, determina como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, normar, regular el servicio público de transporte terrestre. a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, y, como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales, encontrándose señaladas en los artículos 81º y 83º, respectivamente, disponiéndose, en sus artículos 46º, 47º y 48º, que se pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos

Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, se debe considerar, que dentro de la jurisdiccion del distrito de San Juan de Lurigancho existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, asimismo, la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud con Informe Nº 115-2017-SGBSS-GDSMDSJL de fecha 08 de setiembre de 2017, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con Memorándum Nº 329-2017-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 08 de setiembre de 2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional con Informe Nº 146-2017-SGDICNI-GP/ MDSJL del 08 de setiembre del 2017, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad con Memorándum Nº 211-2017-SGTTV-GDE/MDSJL del 08 de setiembre del 2017 y la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial con Memorándum Nº 1247-2017-SGFyPEGDE-MDSJL del 08 de setiembre del 2017, quienes conjuntamente con las Gerencias involucradas, se pronuncian a favor de la aprobación del proyecto de ordenanza; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RASA Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ­ CUIS, APROBADO CON ORDENANZA Nº 309 Y LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DEL DISTRITO Artículo Primero.- INCORPORAR al RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) aprobado con Ordenanza Nº309 -2016, la tipicación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios

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