Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, el Informe Nº 083-2017-GPP/MDLP de fecha 22 de Agosto de 2017 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 065-2017-SGPGPP/MDLP de fecha 22 de Agosto de 2017 de la Sub Gerencia de Planeamiento, el cual remite el proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Perla, en base a los informes remitidos por las diversas Unidades Orgánicas de la Entidad; Que, el Informe Nº 581-2017-GAJ/MDLP de fecha 28 de Agosto de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye y opina por la procedencia de aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, resulta necesario que la Municipalidad Distrital de La Perla cuente con un Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) que concentre en un solo documento de gestión, todos los servicios no exclusivos que brindan las diferentes Unidades Orgánicas que conforman la entidad; Estando a las consideraciones expuestas y con el Visto Bueno de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Sub Gerencia de Planeamiento y la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Perla, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 554-2016-A-MDLP de fecha 30 de Diciembre de 2016 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; derivándose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su respectiva publicación, así como del anexo que contiene, en la página web de la Entidad (www. munilaperla.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); notificándose a las diferentes Unidades Orgánicas de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1565339-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban creación y Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal en el distrito de Ventanilla - COLOFAR VENTANILLA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20-2017/MDV Ventanilla, 24 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 24 de agosto de 2017; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución del Estado, establece que "las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico que es establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la municipalidad provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la ley de artesano y el desarrollo artesanal - Ley Nº 29073, en su artículo 12º crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal, CONAFAR en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por otro lado dicho articulado legal ha previsto en el numeral 12.4) "Las Municipalidades provinciales y distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local". Que, la Ley del Artesano y del Desarrollo Artesanal Nº 29073 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, señala en su artículo 2º; "Que son fines de la presente ley promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades integrándolos al desarrollo económico del país, facilitar el acceso del artesano al financiamiento privado, mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado, fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades, recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional con el fin de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado económicamente viable y generador de empleo sostenible" y en su artículo 3º señala que están sujetos a la aplicabilidad de estas normas "Los artesanos, empresas de la actividad artesanal y organismos e instituciones vinculados al desarrollo y promoción artesanal". Que, mediante informe Nº 21-2017-MDV/GDEL, la Gerencia de Desarrollo Económico Local presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal de Ventanilla, así como de su reglamento; Que mediante informe Nº 31-2017-MDV/GDEL/ SGPEE, emitido por la Subgerencia de Promoción Empresarial y del Empleo, señala que las municipalidad provinciales y distritales contarán con un Consejo local de fomento artesanal, órgano de coordinación entre el sector público y privado, asimismo su composición y funciones son establecidas por norma local es decir mediante ordenanza. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL ­ COLOFAR VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar, la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal en el distrito de Ventanilla- COLOFAR VENTANILLA. Órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado que tiene por objetivo promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas al desarrollo económico de Ventanilla, el mismo que estará integrado de acuerdo a lo establecido en su reglamento. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Ventanilla, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el cual consta de cinco títulos, diecisiete artículos y dos disposiciones finales.

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