Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
DECRETA:

29

CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, las políticas nacionales y sectoriales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, el citado numeral señala que para la formulación de las Políticas Nacionales, el Poder Ejecutivo debe establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política. Asimismo, dispone que las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2011PCM se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT, que tiene como objetivo coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como hacer el seguimiento de la implementación, cumplimiento y actualización del mencionado Plan Nacional; Que, la CONTRALAFT, en el marco de sus funciones, identificó la necesidad de diseñar una Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la misma que ha sido elaborada a través de un proceso que incluyó la participación de diversas entidades públicas y privadas vinculadas a la materia, a través de la realización de siete (7) talleres de trabajo, en los que se compatibilizaron los intereses generales del Estado orientados a prevenir, detectar, investigar y sancionar de manera eficiente, eficaz y articulada el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, para contribuir a la estabilidad económica, política y social del Perú; Que, mediante Acuerdo Nº 05-2017-CONTRALAFT, adoptado en la Segunda Sesión realizada el 16 de marzo del 2017, los integrantes de la CONTRALAFT aprobaron por unanimidad la propuesta de Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, a fin de contar con un instrumento que oriente la actuación del Estado a largo plazo en esta materia y sirva de base para elaborar los respectivos planes nacionales que permitan su implementación a corto y mediano plazo; Que, asimismo, conforme a las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), actualizadas en el 2012, y respecto de las cuales existe el compromiso del Perú de aplicarlas desde diciembre del año 2000, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, a fin de que la CONTRALAFT asuma también la coordinación y planificación de las acciones dirigidas a prevenir y combatir el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; se fortalezcan sus funciones; así como, su conformación, para dotarla de mayor operatividad e institucionalidad; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y los artículos 4 y 11 inciso 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y los diversos sectores y entidades vinculadas a la prevención, detección, investigación y sanción del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas acorde con sus competencias y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el diario oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), así como de las entidades públicas que forman parte de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo En un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de la presente norma, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT), se aprueba el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, como instrumento para la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM Modifíquense los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, en los siguientes términos: "Artículo 2- Creación, objeto y funciones de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Créase la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT), adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo objeto será coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; y, que tiene a su cargo, las siguientes funciones:

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