Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14211

NORMAS LEGALES
Gerente General: Rolando Vizarraga R.

VIERNES 15 DE SETIEMBRE DE 2017

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 093-2017-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco 1 D.S. N° 094-2017-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia el distrito de Luricocha de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, distritos de la provincia de Tayacaja y la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica 2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 093-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo

del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2017PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2017, se declara por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Oficio N° 1519-2017-DGPNP/SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, así como la declaratoria del Estado de Emergencia del distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco, a fin de garantizar la protección de las instalaciones estratégicas y el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, sustentando dicha petición en el Informe N° 25-2017-VII-MACREPOL-SECEJEC/OFIPLO, a través del cual se informa sobre los conflictos sociales advertidos en los distritos antes mencionados;

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