Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA; Que, siendo así, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC, de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC, de fecha 20 de mayo del 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es eriazo no programado (ENP); Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones (Artículo 99 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA); asimismo, la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación del Anexo Nº 02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza; Que, análogamente, el artículo 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que: "ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá constituirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las Municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)"; Que, en síntesis, la anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesto por el administrado es para el tipo Industria Liviana (I2), que favorecerá con el incremento de su valor comercial de los predios en general, como consecuencia del desarrollo del futuro proyecto, desarrollo de pistas, infraestructura de agua, desagüe, electricidad y gas natural; asimismo, con dicho proyecto habrá generación de oportunidades en diversos servicios, debido al desarrollo industrial, logra un mejor desarrollo económico con el empleo de la mano de obra de la zona; Que, de la revisión a la documentación adjunta se tiene que el administrado inicio su procedimiento el 31 de

octubre del 2016, con el anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; sin embargo, el área técnica ha encauzado el procedimiento bajo la regulación del nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA de fecha 22 de diciembre del año 2016; Que, es de mencionar, que el artículo 36º del citado Reglamento, establece los aspectos mínimos que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de elaboración y consulta del PDU; así como los plazos para la aprobación de los planes; cuyas cuestiones, deben ser debidamente atendidas; por otro lado; el numeral 38.1 del Art. 38º del cuerpo legal antes citado, señala que la Municipalidad Provincial aprueba las modificaciones al PDU, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Art. 36º, según corresponda; Que en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Informe Nº 505-2017-GODUR-MPC, de fecha 30 de marzo del 2017, remite el Informe Nº 173-2017-KVFP-SGOPGODUR-MPC, de fecha 30 de marzo del 2017 y el pedido presentado por el Señor Fausto Antonio Nieto Piaggio, solicitando la anexión al predio al área urbana y asignación de zonificación de su predio rustico ubicado a 1726.84 m al sur este de la carretera Panamericana Sur km. 6147 de la margen izquierda de Lima a Cañete, con área real de 19,9029.00 m2.; Que, en definitiva el Informe citado en el párrafo anterior, refiere que se ha seguido con los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible para la modificación del Plan de Desarrollo Urbano, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación, precisando al mismo tiempo, que se ha cumplido con el periodo de difusión de la propuesta, así como que no se han formulado observaciones; opinando favorablemente por la aprobación de la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca a través de los procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitado por el recurrente; Que, mediante Informe Legal Nº 168-2017-GAJMPC de fecha 27 de abril del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para el predio denominado "Villa Sandra" de propiedad de los señores Fausto Antonio Nieto Piaggio, inscrita en la Partida Electrónica Nº 21108676, de la Zona Registral Nº IX Sede LimaOficina Registral Cañete, que cuenta con un área de 172,059.00 m2 (17 Has 2,059 m2), ubicado a la altura del Km. 61.100 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Región Lima, de ERIAZO NO PROGRAMADO (ENP) a una Zonificación Industria Liviana I-2; Que, mediante Dictamen Nº 08-2017-CODUR-MPC de fecha 24 de mayo del 2017, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la propuesta de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por los señores Fausto Antonio Nieto Piaggio, Juan José Uchuya Maurtua y Sra. Silvia Cristina Lope Bocanegra, inscrita en la Partida Electrónica Nº21108676, de la Zona Registral Nº IX Sede LimaOficina Registral Cañete, que cuenta con un área de 17 Has 2,059 m2, ubicado a 1,726.84 m al sur este de la Carretera Panamericana Sur Km. 61.47 margen izquierda (Lima ­ Cañete), ingresando por el AA.HH. 15 de Enero, hasta la zona la Rinconada, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Región Lima, Zonificación Industria Liviana I-2; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto Mayoritario; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza:

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