Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Peruano, y al área de Informática en la página web de la municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1565457-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2017-AL/MDP Paramonga, 28 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: El Informe Nº 125-2017-EVCHODR-JOMA/ SGACMA/MDP; Informe Nº 320-2017-SGSCMA/MDP; Memorándum Nº 091-2017-MVCO-SG/MDP; Opinión Legal Nº 310-2017-SGAJ/MDP sobre implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Paramonga; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, a su vez el artículo 73º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, así mismo el artículo 1º del título preliminar de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 se establece que la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipales ­ Ley 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, a través de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 en el artículo 10º, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales..."; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos inorgánicos domiciliarios se aprueba mediante el Decreto de Alcaldía; Que, bajo ese contexto la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad mediante Informe Nº 320-2017-SGSCMA/ MDP, solicita formalizar Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Paramonga, Solicitado mediante Informe Nº 125-2017-EVCHODRJOMA/SGACMA/MDP; Que, al respecto mediante Opinión Legal Nº 310-2017SGAJ/MDP, la Sub Gerencia de Asesoría, Opina que es viable emitir el Decreto de Alcaldía peticionado por el Sub Gerente de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente; Que, no obstante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF de fecha 29 de Diciembre 2016 Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2017; Que, estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de sus facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, en el Distrito de Paramonga, "Paramonga si Recicla". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Equipo de Coordinación Municipal comprendido por las áreas de Sub Gerencia de Administración Tributaria las cuales contribuirán con la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente encargada de la ejecución y desarrollo del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales" del Distrito de Paramonga, en diferentes actividades y acciones acordes con sus funciones. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto en coordinación con la Oficina de Logística y Control Patrimonial, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito durante el año 2017. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el diario oficial EL Peruano, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Paramonga, cuya dirección electrónica es: http://www. muniparamonga.gob.pe/. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde Distrital de Paramonga 1565193-1

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