Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-2017/ MDV-ALC de 28 de junio de 2017, se prorrogó la vigencia de la mencionada Ordenanza, así como la fecha establecida para el acogimiento hasta el 22 de julio de 2017; Que, posteriormente mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2014/MDV-ALC de 19 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la mencionada Ordenanza, así como la fecha establecida para el acogimiento, hasta el 31 de agosto de 2017; Que, mediante Informe Nº 050-2017/MDV-GRMSGEC la Subgerencia de Ejecución Coactiva propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 09-2017/MDV, procurando de esta forma brindar mayor oportunidad a los administrados de contar con los incentivos otorgados y cumplan con las sanciones impuestas por la entidad; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, luego del análisis de la normativa municipal es viable la prórroga del mencionado plazo, toda vez, que el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades promoviendo de esta forma el cumplimiento de las sanciones impuestas por el corporativo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 09-2017/MDV establecida en la Primera Disposición Final y Complementaria de dicha norma, hasta el 30 de setiembre de 2017. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Comunicaciones, Subgerencia de Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás dependencias de la Municipalidad conforme sus competencias y atribuciones el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1564873-4

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Modifican el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación
ORDENANZA Nº 026-2017-MPC Cañete, 5 de setiembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 25 de mayo del 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Solicitud S/N-2016 (Expediente Nº 120832016, de fecha 31 de Octubre del 2016, el Señor Wilfredo Antonio Vilela Palomino, solicitó a nuestra Institución, que se le otorgue la facilidad de obtener, anexión al predio al área urbana y asignación de zonificación de su predio rústico, ubicado a la altura del Km. 61.39 de la carretera Panamericana sur en la zona El Progreso ­ chilca. Con área real de 10,963.64 m2. Que, con Carta Nº 388-2016-KVFP-SGOP-GODURMPC, de fecha 09 de Noviembre del 2016, la Sub Gerente de Obras Privadas observo los documentos remitidos en la Solicitud S/N-2017 (Expediente Nº 12083-2016), otorgándole un plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones. Que, con Solicitud S/N-2016, de fecha 05 de Diciembre del 2016, el Señor Wilfredo Antonio Vilela Palomino, cumplió con subsanar las observaciones. Que, con Informe Nº 704-2016-KVFP-SGOP-GODURMPC, de fecha 15 de Diciembre del 2016, la Sub Gerente de Obras Privadas Ing. Katherine Vanessa Fierro Pisconti, concluyo que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modificación del Plan Urbano a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación. Que, mediante Oficio Nº 012-2017-GDyPU-MDCH, de fecha 20 de Febrero del 2017, la Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca Ing. Isabel Cristina Obregón Antico, opinó favorablemente por la modificación del plan urbano del distrito de chilca, propuesta por: Enrique Antonio Díaz Cerna y Wilfredo Antonio Vilela Palomino, del predio denominado "Fundo Nevada", inscrito en la partida Nº 21186424, que cuenta con un área de 10,963.64 M2. Que, con Informe Nº 185-2017-KVFP-SGOP-GODURMPC, de fecha 31 de marzo del 2017, la Sub Gerente de Obras Privadas Ing. Katherine Vanessa Fierro Pisconti, concluyo que se ha cumplido con el periodo de difusión de la propuesta de modificación del plan de desarrollo urbano en la Municipalidad Provincial de Cañete por un periodo de 30 días calendario, no ha ingresado a la oficina de tramite documentario expediente administrativo que formule observaciones o recomendaciones al presente proceso y se ha cumplido con la cancelación de las tasas en la Municipalidad Provincial de Cañete por derecho de anexión al área urbana y asignación de zonificación, por lo que opina favorablemente por la aprobación de la modificación del plan de desarrollo urbano del Distrito de Chilca, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitado por el Señor Wilfredo Antonio Vilela Palomino. Que, con Informe Nº 506-2017-GODUR-MPC, de fecha 31 de marzo del 2017, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural Ing. Misael Silvano Calagua Zevallos, sugirió a este Despacho se evalué toda la documentación, para que luego se derive a la Comisión de Obras para el informe respectivo y posteriormente pase al Pleno de Concejo Municipal para su aprobación en sesión de concejo; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Art. 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos

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