Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Racionalización y Estadística e Informática, la publicación de la presente ordenanza en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1565458-1 ORDENANZA Nº 029-2017-MPC Cañete, 5 de setiembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 25 de mayo del 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Art. 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el numeral 40.1 del Art. 40º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la misma que establece los procedimientos técnicos y administrativos que deberán seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones en materia de planeamiento y gestión de suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a ley; Que, a través del expediente Nº 12084-2016 de fecha 31 de octubre de 2016 y subsanación en fecha 05 de diciembre de 2016, don RICARDO VIDALON ALVARADO, solicita anexión de predio al área urbana y asignación de zonificación, para el predio de su propiedad denominado El Triángulo, ubicado a 2,153.25 al Nor Este del Kilómetro 62.700 de la Panamericana Sur, y al Norte de la carretera de Santo Domingo de los Olleros, sector Bajada Grande Zona Quebrada Parca del distrito de Chilca, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21218194 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es Eriazo No Programado (ENP); Que, la anexión al área urbana y asignación de zonificación son dos procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de

la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobados por Ordenanza Nº 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre de 2007; Que, la zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, así lo señala el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, asimismo, dicho Reglamento señala que la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; Que, el Art. 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)"; Que, la anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesto por el administrado es para el tipo Gran Industria (I3), con cuyo caso se incrementará el valor de los predios, como consecuencia del desarrollo del futuro proyecto, desarrollo de pistas, infraestructura de agua, desagüe, electricidad y gas natural; asimismo, con dicho proyecto habrá generación de oportunidades en diversos servicios, debido al desarrollo industrial, logra un mejor desarrollo económico con el empleo de la mano de obra de la zona. Que, de la revisión a la documentación adjunta se tiene que el administrado inicia su procedimiento el 31 de octubre del 2016, con el anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; no obstante, a la entrada en vigencia el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA de fecha 22 de diciembre del año 2016, el área técnica ha encauzado el procedimiento bajo dicha reglamentación; Que, el Art. 38, numeral 38.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala que la Municipalidad Provincial aprueba las modificaciones al PDU, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Art. 36º, según corresponda; Que, el Art. 36º del citado Reglamento, establece los aspectos mínimos que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de elaboración; así como los plazos para la aprobación de los planes; cuyas cuestiones, deben ser debidamente atendidas; Que, mediante oficio Nº 011-2017-GDYPU-MDCH de fecha de recepción 23 de febrero del 2017, la Ing. Isabel Cristina Obregón Anticona ­ Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, opina favorablemente por la modificación del Plan Urbano del distrito de Chilca propuesta por el Sr. Ricardo Vidalón Alvarado, del predio denominado "El Triángulo", inscrito en la Partida Registral Nº 21218194, que cuenta con un área de 7,461.88 mt.2, ubicado al Nor Este de la carretera de Santo Domingo de Los Olleros, sector Bajada Grande, Zona Quebrada de Parca, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante MPC), a través del Informe Nº 504-2017-GODUR-MPC de fecha 30 de marzo de 2017, remite el Informe Nº

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