Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LOS SEÑORES FAUSTO ANTONIO NIETO PIAGGIO Y OTROS Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de los Procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación solicitada por los Sres. FAUSTO ANTONIO NIETO PIAGGIO Y OTROS, del predio denominado "Villa Sandra", inscrita en la Partida Electrónica Nº 21108676, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete, que cuenta con un área de 17 Has 2,059 m2, ubicado a 1,726.84 m., al sur este de la Carretera Panamericana Sur Km. 61.47 margen izquierda (Lima ­ Cañete), ingresando por el AA.HH. 15 de Enero, hasta la zona la Rinconada, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Región Lima, cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: Zonificación INDUSTRIA LIVIANA I-2
USOS INDUSTRIA LIVIANA LOTE MINIMO EN (M2) 1,000.00 FRENTE MINIMO 20.00 ml. ALTURA DENSIDAD DE EDIFINETA CACIÓN (HAB/HA) 2 PISOS SEGÚN PROYECTO ÁREA LIBRE SEGÚN PROYECTO

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la publicación de la presente ordenanza en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1565460-1 ORDENANZA Nº 028-2017-MPC Cañete, 5 de setiembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 25 de mayo del 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Art. 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el numeral 40.1 del Art. 40º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la misma que establece los procedimientos técnicos y administrativos que deberán seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones en materia de planeamiento y gestión de suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es Eriazo No Programado (ENP); Que, la anexión al área urbana y asignación de zonificación son dos procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobados por Ordenanza Nº 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre de 2007; Que, la zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, así lo señala el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, asimismo dicho Reglamento señala que la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; Que, el Art. 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)"; Que, la anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesto por el administrado es para el tipo Industria Liviana (I2), que favorecerá con el incremento de su valor comercial de los predios en general, como consecuencia del desarrollo del futuro proyecto, desarrollo de pistas, infraestructura de agua, desagüe, electricidad y gas natural; asimismo, con dicho proyecto habrá generación de oportunidades en diversos servicios, debido al desarrollo industrial, logra un mejor desarrollo

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