Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana contemplados en el referido reglamento; a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima; la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo, la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es Eriazo No Programado (ENP); Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, asimismo la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación del Anexo Nº 02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza; Que, el Art. 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)"; Que, la anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesto por el administrado es Gran Industria Liviana (I2), que favorecerá con el incremento de su valor comercial de los predios en general, como consecuencia del desarrollo del futuro proyecto, desarrollo de pistas, infraestructura de agua, desagüe, electricidad y gas natural; asimismo, con dicho proyecto habrá generación de oportunidades en diversos servicios, debido al desarrollo industrial, logra un mejor desarrollo económico con el empleo de la mano de obra de la zona; Que, de la revisión a la documentación adjunta se tiene que el administrado inició su procedimiento el 31 de octubre de 2016, con el Reglamento anterior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; sin embargo, el área técnica ha encauzado el procedimiento bajo la regularización del nuevo reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA de fecha 22 de diciembre del año 2016; Que, mediante Informe Nº 185-2017-KVFP-SGOPGODUR-MPC, de fecha 04 de abril de 2017, la Sub Gerencia de Obras Privadas, concluye que se ha cumplido con el periodo de difusión de la propuesta

de modificación del plan de desarrollo urbano en la Municipalidad Provincial de Cañete, por un periodo de 30 días calendario, no ha ingresado a la oficina de Trámite Documentario expediente administrativo que formule observaciones o recomendaciones al presente proceso y se ha cumplido con la cancelación de las tasas en la Municipalidad Provincial de Cañete, por derecho de anexión al área urbana y asignación de zonificación, por lo que opina favorablemente por la aprobación de la modificación del plan de desarrollo urbano del distrito de Chilca, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación, solicitado por el Sr. Wilfredo Antonio Vilela Palomino; Que, es de mencionar, que el artículo 36º del citado Reglamento, establece los aspectos mínimos que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de elaboración y consulta del PDU, así como los plazos para la aprobación de los planes, cuyas cuestiones deben ser debidamente atendidas; por otro lado, el artículo 38.1 del artículo legal antes citado, señala que la Municipalidad Provincial aprueba las modificaciones al PDU, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Art. 36º, según corresponda. Que, en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Informe Nº 506-2017-GODURMPC de fecha 31 de marzo de 2017, remite el Informe Nº 185-2017-KVFP-SGOP-GODUR-MPC de fecha 31 de marzo del 2017 y el pedido presentado por el Sr. Wilfredo Antonio Vilela Palomino; solicitando la anexión al predio al área urbana y asignación de zonificación de su predio rústico ubicado a la altura del Km. 61.39 de la carretera panamericana sur en la zona El Progreso ­ Chilca, con área real de 10,963.64 m2. Que, en definitiva el Informe citado en el párrafo anterior, refiere que se ha seguido con los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para la modificación del Plan de Desarrollo Urbano, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación; precisando al mismo tiempo, que se ha cumplido con el periodo de difusión de la propuesta, así como que no se han formulado observaciones; opinando favorablemente por la aprobación de la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca a través de los procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitado por el recurrente. Que, mediante Informe Legal Nº 171-2017-GAJMPC de fecha 28 de abril de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitado por el Sr. Wilfredo Antonio Vilela Palomino y Otros, inscrita en la Partida Electrónica Nº 21186424, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima ­ Oficina Registral Cañete, que cuenta con un área de 10,963.64 m2, ubicado a la altura del Km. 61.39 de la carretera Panamericana Sur en la zona El Progreso, distrito de Chilca, provincia de Cañete, región Lima, a una zonificación INDUSTRIAL LIVIANA (I-2); 2) Que, se eleve los actuados a la Comisión de Obras de la institución edil, con la finalidad de que emitan el dictamen correspondiente y posteriormente se haga de conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y determinación; Que, mediante Dictamen Nº 10-2017-CODUR-MPC de fecha 24 de mayo de 2017, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: Aprobar la propuesta de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitado por el Sr. Wilfredo Antonio Vilela Palomino y Otros, del predio rústico, ubicado a la altura del Km. 61.39 de la Carretera Panamericana Sur en la zona El Progreso, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, Región Lima, con un área real de 10,963.64 m2, inscrita en la Partida Electrónica Nº 21186424, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete, zonificación propuesta INDUSTRIA LIVIANA (I-2);

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