Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- Encargar a las unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es : www.muniventanilla.gob.pe. Artículo 5º.- La vigencia de la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1564873-1

Establecen beneficios e incentivos tributarios para contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22-2017/MDV Ventanilla, 29 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 29 de agosto de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, se otorga a las Municipalidades, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el artículo 9º inciso 8)

de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 25 de diciembre del 2015 se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2016, siendo uno de sus fines mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 280-2017/ MDV-GRM-SGAT la Subgerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de un incentivo extraordinario para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago del impuesto predial, condonando intereses del impuesto predial, porcentajes del monto insoluto de los arbitrios municipales y sus intereses respectivos, conforme fechas diferidas promoviendo así la regularización de sus obligaciones tributarias para con la Administración; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar, la Ordenanza Municipal que establece beneficios e incentivos tributarios para contribuyentes del distrito de Ventanilla, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza, los que constan de nueve artículos y cuatro disposiciones finales y transitorias. Artículo 2º.- Encargar a las unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es : www.muniventanilla.gob.pe. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1564873-2

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 10-2017/MDV, que establece incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2017-MDV/ALC Ventanilla, 29 de agosto de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 289-2017/MDV-GRM-SGAT de la Subgerencia de Administración Tributaria, y;

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