Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, con arreglo al numeral 8 del Art. 195º de la Carta Magna, estipula que las municipalidades, son competentes para actuar en materia de ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos históricos y recreación; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población, de conformidad con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece en el Artículo I del Título Preliminar del derecho y deber fundamental que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; en concordancia con los Artículos III, VI y VII del Título Preliminar de la referida Ley; Que, el Art. 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar las actividades los asuntos públicos de su competencia; norma que sustenta las facultades de las que gozan los gobiernos locales para normar, regular y administrar las actividades que desarrollen dentro de sus circunscripciones; Que el Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM aprueba la "Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 ­ 2018", sustenta que dicha norma legal, constituye el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú, en concordancia con la Ley 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; Que, el artículo 49º de la Ley de Bases de la Descentralización, establece que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, mediante Informe Nº 603-2017-SGGA-MPC de fecha 14 de agosto de 2017, el Sub Gerente de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante MPC), remite informe técnico sobre área de protección y conservación de los humedales de Puerto Viejo con el objetivo de conservar la biodiversidad del ecosistema del humedal, tomando en cuenta la flora y fauna silvestre, la belleza escénica y los valores asociados, así como contribuir al desarrollo de la provincia de Cañete y el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales; Que, del Estudio Técnico formulado (que se adjunta en los actuados) señala que los Humedales de Puerto Viejo se encuentran ubicados en la costa central del Perú, entre los kilómetros 67,8 y 72,5 de la carretera Panamericana Sur, en el departamento de Lima, provincia de Cañete, distritos de San Antonio y Chilca; asimismo sustenta que, la propuesta de área de protección y conservación (APC) de los Humedales de Puerto Viejo tiene una superficie de 367,10 has., es parte de uno de los humedales más importantes de la costa occidental de Sudamérica, albergando un elevado número de especies de aves residentes y migratorias, así como otras muestras de fauna y flora características de los humedales costeros; Que, la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 064-2008AG, que de acuerdo a su mapa y memoria descriptiva, abarca una superficie de doscientos setenta y cinco hectáreas con ocho mil cien metros cuadrados (275.81 ha), ha sido desafectada mediante Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM de fecha 10 de abril de 2017;

Que, dicho importante ecosistema forma parte del corredor biológico del Pacífico, en la costa central peruana de trascendencia internacional, está siendo afectado por la construcción y habilitación de zonas urbanas, dado a la remoción constante de suelos por las empresas constructoras, los que inciden en la fragmentación de los hábitats e impacto en el abastecimiento normal de los cuerpos de agua; Que, consecuentemente, resulta indispensable articular esfuerzos entre las diferentes instancias del gobierno central, regional, local y privadas para proteger el ecosistema de tan importante zona, resguardando los recursos naturales de la población cañetana, para proteger los recursos naturales y la biodiversidad existentes en el entorno de los humedales, habida cuenta que el humedal cuenta con valores que se traducen en paisajes y belleza escénica para desarrollar actividades de recreación, turismo, investigación, educación, observación de aves, entre otros; Que, mediante Informe Legal Nº 279-2017-GAJ-MPC de fecha 04 de julio del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, el Pleno de Concejo de nuestra institución cuenta con la facultad de aprobar una ordenanza municipal que declare de interés público provincial la protección y conservación de los Humedales Puerto Viejo, ubicado en los distritos de Chilca y San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, el cual abarca una superficie de doscientos setenta y cinco hectáreas con ocho mil cien metros cuadrados (275.81 has.) y 2 ) Que, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, deberán elaborar el proyecto de la ordenanza municipal que declare de interés público provincial la protección y conservación de los Humedales de Puerto Viejo, ubicado en los distritos de Chilca y San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Dictamen Nº 01-2017-CSP-MPC de fecha 23 de agosto del 2017, la Comisión de Servicios Públicos, sugiere: aprobar la Ordenanza que declara de interés público provincial la protección y conservación de los Humedales de Puerto Viejo, ubicado en los distritos de Chilca y San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º, y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 2797 - Ley Orgánica de Municipalidades, los señores regidores del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS HUMEDALES DE PUERTO VIEJO, UBICADO EN LOS DISTRITOS DE CHILCA Y SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1º.- DECLARAR de interés público la protección, conservación y restauración de los humedales de Puerto Viejo, el cual abarca una superficie de doscientos setenta y cinco hectáreas con ocho mil cien metros cuadrados (275.81 ha), ubicado en los distritos de Chilca y San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, atendiendo a la importancia de su subsistencia, que a su vez forma parte del corredor biológico del Pacífico en la costa central peruana, constituyéndose en un espacio educativo natural, encontrándose actualmente afectada por la construcción y habilitación de zonas urbanas originando fragmentación de los hábitats e impacto en el abastecimiento normal de los cuerpos de agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la difusión de la importancia de este ecosistema ubicado en el distrito de San Antonio y Chilca, cuyo contenido y alcances se encuentran detallado en el Informe Técnico del Establecimiento del Área de Protección y Conservación de los Humedales de Puerto Viejo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El

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