Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Los Vocales del TRASU resuelven de conformidad con las reglas de Derecho, ajustándose a los medios probatorios actuados durante el procedimiento. TÍTULO II EL TRASU

funciones hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la fecha de la renuncia. 3. Remoción mediante resolución del Consejo Directivo del OSIPTEL. 4. Muerte o incapacidad permanente para ejercer el cargo. CAPÍTULO II

CAPÍTULO I ESTRUCTURA Y FUNCIONES VOCALES DEL TRASU Artículo 4.- Vocales del TRASU Los Vocales del TRASU deberán ser profesionales calificados en especialidades de su competencia y les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el artículo 114 del Reglamento General del OSIPTEL. El ejercicio del cargo de Vocal no requiere dedicación exclusiva. Sin embargo, se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 112 y 113 del Reglamento General del OSIPTEL. El TRASU puede contar con uno o más Vocales suplentes; que, en caso de ausencia de algún Vocal titular, puede reemplazarlo, ya sea para completar el quórum o cuando la Sala requiera de su presencia para definir votaciones. Al Vocal suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un Vocal titular. Cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar Vocales titulares y suplentes a servidores públicos del OSIPTEL, alcanzándoles a éstos las prerrogativas y beneficios establecidos en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 5.- Nombramiento de los Vocales del TRASU Los Vocales del TRASU serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL, sobre la base de una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales será por un período de tres (3) años, renovables. El nombramiento al que se refiere el presente artículo deberá realizarse anualmente; de manera tal que, secuencialmente, se produzca la renovación de un tercio de los Vocales cada año. Mientras no se realice el nombramiento del nuevo Vocal, el Vocal del TRASU se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del periodo para el que fue designado. Las disposiciones establecidas respecto al periodo del nombramiento y la renovación de los Vocales no son aplicables a las Salas Unipersonales Desconcentradas. En estos casos, se entenderá que el Vocal permanece en el cargo en tanto no se configure alguna de las causales de vacancia contempladas en el artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 6.- Honorarios El Consejo Directivo del OSIPTEL fijará los honorarios de los Presidentes de Sala y de los Vocales. Los Presidentes de Sala y los Vocales que conformen una Sala percibirán los honorarios que les correspondan en función a la cantidad de sesiones asistidas, no pudiendo abonarse en el transcurso de un mes una suma mayor a la que resulte de multiplicar por diez (10) el honorario por sesión aprobado por el Consejo Directivo. Los Vocales que, a su vez, son servidores públicos del OSIPTEL no percibirán honorarios por su labor de Vocal. Artículo 7.- Vacancia del cargo de Vocal Se produce la vacancia del cargo de Vocal por: 1. Vencimiento del periodo para el que fue designado. 2. Renuncia aceptada por el Consejo Directivo del OSIPTEL. En caso el Consejo Directivo del OSIPTEL no se pronuncie en un plazo de noventa (90) días calendario, la renuncia se tendrá por aceptada. En tanto la renuncia no haya sido aceptada por el Consejo Directivo, el Vocal se mantendrá en sus Artículo 8.- Conformación de las Salas del TRASU El TRASU estará integrado por el número de Salas que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose constituir Salas Unipersonales, Salas Unipersonales Desconcentradas o Salas Colegiadas, además de las que se conformen para encargos específicos. A excepción de las Salas Unipersonales, cada una de las Salas deberá estar conformada por no menos de tres (3) Vocales. Artículo 9.- Competencia de las Salas del TRASU Las Salas Colegiadas cuentan con competencia para resolver recursos de apelación y quejas a nivel nacional. Asimismo, cuentan con competencia para resolver los procedimientos administrativos sancionadores que se sometan a conocimiento del TRASU, según lo establecido en Sala Plena. Las Salas Unipersonales cuentan con competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación en los que el monto reclamado no supere los S/. 100.00 (Cien y 00/100 Soles). Las Salas Unipersonales Desconcentradas cuentan con competencia para conocer las materias señaladas en el párrafo que antecede, asignándoles competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, circunscrito al departamento donde se ubica la sede de la Sala Unipersonal Desconcentrada. Artículo 10.- Funciones Son funciones del TRASU: 1. Declarar nulos los actos administrativos expedidos por las empresas operadoras o por el TRASU, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Aprobar el listado de medios probatorios a ser actuados en los procedimientos de reclamo. Dicho listado tendrá carácter enunciativo. 3. Resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación y las quejas que se someten a su conocimiento. 4. Imponer sanciones, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. 5. Expedir lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas operadoras sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en los aspectos que fueren de su competencia; así como expedir resoluciones que constituyan precedente de observancia obligatoria en materia administrativa. 6. Otras que le asigne el Consejo Directivo del OSIPTEL. CAPÍTULO III SESIONES DEL TRASU Artículo 11.- Sesiones Las sesiones del TRASU pueden ser ordinarias o de Sala Plena: 1. Salas Plenas: Cuando lo determine el Presidente del TRASU, o lo solicite un tercio de los Vocales titulares o la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU, se realizará sesión de Sala Plena con la convocatoria a todos los miembros del TRASU. La Sala Plena se reúne, fundamentalmente, para: a. Expedir lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas operadoras sobre los alcances y criterios

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