Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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cabo, a fin de suscribir el Acta respectiva, y presidirlas cuando sea necesario. 18. Aprobar el contenido de los formatos u otros métodos a emplearse que permitan un eficaz despacho de los recursos puestos en su conocimiento, así como la uniformización en su presentación. 19. Realizar la evaluación del cumplimiento de los actos señalados en el Reglamento de Reclamos. 20. Otras que le encomiende la Secretaría Técnica o el TRASU. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A efectos de la renovación anual, excepcionalmente, la renovación por tercios de los Vocales del TRASU, a la que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, se realizará designando a los actuales Vocales titulares del TRASU por un periodo adicional que podrá ser de hasta (3), dos (2) o un (1) año. Segunda.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, y sus modificatorias aprobadas mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/OSIPTEL, Nº 016-2004-CD/OSIPTEL, Nº 005-2007-CD/OSIPTEL y Nº 049-2010-CD/OSIPTEL. 1564450-1

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, propone la aprobación de las siguientes normas que cumplen con la validación de expertos y la demanda del mercado laboral: 1. Normas de Competencias en el Sector Ingeniería Industrial y Producción, Familia Productiva Ingeniería Mecánica: a. Normas de Competencia del Profesional Técnico en Mecánica Agrícola. b. Normas de Competencia del Profesional Técnico en Mecánica de Producción en Máquinas de Control Numérico Computarizado. 2. Normas de Competencias en el Sector Electricidad, Gas y Agua, Familia Productiva Energía, Agua y Saneamiento: a. Normas de Competencia del Profesional Técnico en Electricidad Industrial. Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 06 de setiembre 2017, mediante los siguientes acuerdos aprobó: - Acuerdo N° 264-2017-CDAH: Aprobar el documento técnico denominado Normas de Competencia del Profesional Técnico en Mecánica Agrícola. - Acuerdo N° 265-2017-CDAH: Aprobar el documento técnico denominado Normas de Competencia del Profesional Técnico en Mecánica de Producción en Máquinas de Control Numérico Computarizado. - Acuerdo N° 266-2017-CDAH: Aprobar el documento técnico denominado Normas de Competencia del Profesional Técnico en Electricidad Industrial. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 264-2017CDAH, N° 265-2017-CDAH y N° 266-2017-CDAH, de sesión de fecha 06 de setiembre 2017, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó los documentos técnicos denominados: Normas de Competencia del Profesional Técnico en Mecánica Agrícola, Normas de Competencia del Profesional Técnico en Mecánica de Producción en Máquinas de Control Numérico Computarizado; y Normas de Competencia del Profesional Técnico en Electricidad Industrial, respectivamente, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1564847-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdos que aprobaron documentos técnicos sobre normas de competencia de profesionales técnicos en mecánica agrícola, mecánica de producción en máquinas de control numérico computarizado y electricidad industrial
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 351-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Informes N° 041-2017-SINEACE/P-DEC-IEES y N° 045-2017-SINEACE/P-DEC-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

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