Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 000094-2017-SINEACE/DEC-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria, presenta el Informe Técnico Nº0932017-SINEACE/ DEC-ESU, acerca de la Primera Jornada de evaluación para renovación de certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales 2017, en el que se recomienda la renovación de certificación y registro de: 19 participantes: 06 Médicos, 01 Odontólogo, 02 Obstetras, 08 Enfermeras, 01 Ingeniero y 01 Biólogo que cumplen con todos los requisitos para ser registrados como evaluadores de competencias. Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 06 de setiembre 2017, al respecto, emite el Acuerdo Nº 275-2017-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales, a 19 profesionales que culminaron satisfactoriamente la Primera Jornada de Evaluación para renovación de Certificación como Evaluadores de Competencias Profesionales 2017. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 275-2017CDAH, de sesión fecha 06 de setiembre 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó la renovación de certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de: Medicina, Odontología, Obstetricia, Enfermería, Ingeniería y Biología, a los profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años.

Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Superior Universitaria", a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1564847-10

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 122-2017-INGEMMET/PCD Lima, 11 de setiembre de 2017 VISTO, el Informe Nº 037-2017-INGEMMET/DCM, de fecha 11 de setiembre de 2017, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de agosto de 2017, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1564397-1

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