Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de SERNANP
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 221-2017-SERNANP Lima, 11 de setiembre de 2017 VISTO: El Memorándum N° 80-2017-SERNANP-J de fecha 21 de julio de 2017 emitido por la Jefatura de la Institución y el Informe N° 147-2017-SERNANP-OAJ de fecha 23 de agosto de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegante; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40° de la citada norma se establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2017-EF, así como sus modificatorias establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8° de la mencionada Ley N° 30225 modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales previstas en el artículo 34A de la Ley referida a la modificaciones convencionales del contrato y otros supuestos que la presente norma establece en el Reglamento; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que

entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento; Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017JUS, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 77° del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al SERNANP cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones-ROF como con la programación de las metas institucionales, es factible delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego, conforme se precisa en el informe del visto; Con las visaciones de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaria General Delegar a la Secretaría General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades de índole presupuestal: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 050: Servicios Naturales de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 1.2 Facultades de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del SERNANP. b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. c) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT. e) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obras. f) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 1.3 Facultades de índole administrativa: a) Representar al SERNANP, en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer

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