Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la renovación de la autorización a la empresa "Certificación de Competencias Profesionales y Laborales - CCPL", como Entidad Certificadora de competencias de profesionales técnicos titulados y egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior en: Enfermería, Farmacia, Laboratorio Clínico, Prótesis Dental; y Fisioterapia y Rehabilitación, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1564847-3

el proceso de Certificación como evaluadores de competencias, con una vigencia de cinco (05) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 269-2017CDAH, del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 06 de setiembre 2017, a través de los cuáles se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Productor de Tara", a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1564847-4

Oficializan Acuerdo que autorizó certificación y registro de diversas personas como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Productor de Tara"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 354-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de Setiembre de 2017 VISTO: El Informe N°065-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documento de visto, el Informe N° 31-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-SBT, y demás actuados obrantes, propone la certificación de once (11) evaluadores de competencias para la ocupación de "Productor de Tara; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 06 de setiembre 2017, llegó al Acuerdo N° 269-2017-CDAH que autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Productor de Tara", a los postulantes que culminaron satisfactoriamente

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se autorizó certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes" de los procesos efectuados en Lima y Cajamarca
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 355-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Informes N° 060-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP y N° 061-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido

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