NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 El Peruano / Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la renovación de la autorización a la empresa “Certi fi cación de Competencias Profesionales y Laborales - CCPL”, como Entidad Certi fi cadora de competencias de profesionales técnicos titulados y egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior en: Enfermería, Farmacia, Laboratorio Clínico, Prótesis Dental; y Fisioterapia y Rehabilitación, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1564847-3 Oficializan Acuerdo que autorizó certificación y registro de diversas personas como Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Productor de Tara” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 354-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de Setiembre de 2017 VISTO: El Informe N°065-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certi fi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certi fi cados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documento de visto, el Informe N° 31-2017-SINEACE/DEC-EBTP-SBT, y demás actuados obrantes, propone la certi fi cación de once (11) evaluadores de competencias para la ocupación de “Productor de Tara; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 06 de setiembre 2017, llegó al Acuerdo N° 269-2017-CDAH que autorizó la certi fi cación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Productor de Tara”, a los postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certi fi cación como evaluadores de competencias, con una vigencia de cinco (05) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 269-2017- CDAH, del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 06 de setiembre 2017, a través de los cuáles se autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Productor de Tara”, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y portal web institucional del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1564847-4 Oficializan Acuerdos mediante los cuales se autorizó certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes” de los procesos efectuados en Lima y Cajamarca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 355-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de setiembre de 2017VISTOS:Los Informes N° 060-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP y N° 061-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certi fi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certi fi cados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido