Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos, los Informes N° 28-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-SBT y N°025-2017-SINEACE/P-DEC-EBTPMDM, y demás actuados obrantes, propone la certificación de evaluadores para la ocupación de "Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes": diecinueve(19) evaluadores del proceso efectuado entre el 17 y 20 de julio 2017, en la ciudad de Lima; y veinticinco (25) evaluadores del proceso efectuado entre el 20 y 23 de julio 2017, en la ciudad de Cajamarca; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 06 de setiembre 2017, llegó a los siguientes acuerdos acerca de los postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación como evaluadores de competencias para la ocupación de "Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes": - Acuerdo N° 270-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro a diecinueve (19) postulantes del proceso efectuado en la ciudad de Lima, con una vigencia de cinco (05) años. - Acuerdo N° 271-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro a veinticinco (25) postulantes proceso efectuado en la ciudad de Cajamarca, con una vigencia de cinco (05) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdo N° 270-2017-CDAH y N° 271-2017-CDAH, del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 06 de setiembre 2017, a través de los cuáles se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes" de los procesos efectuados en la ciudad de Lima y Cajamarca, respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1564847-5

El Informe N° 059-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias al Ministerio de Cultura, para certificar competencias en la ocupación de "Experto en Comunicaciones en Lenguas Indígenas Originarias en Contextos Interculturales", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 12-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-VAP, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 2722017-CDAH, de sesión de fecha 06 de setiembre 2017, se otorgó la autorización al Ministerio de Cultura, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de "Experto en Comunicaciones en Lenguas Indígenas Originarias en Contextos Interculturales", con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 2722017-CDAH, de sesión de fecha 06 de setiembre 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Cultura, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de "Experto en Comunicaciones en Lenguas Indígenas Originarias en Contextos Interculturales", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1564847-6

Oficializan Acuerdo que autoriza al Ministerio de Cultura como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Experto en Comunicaciones en Lenguas Indígenas Originarias en Contextos Interculturales"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 356-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de setiembre de 2017

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