Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

89

medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente. b) Suscribir contratos con auditorías externas para la Institución. c) Aprobar las directivas sobre asuntos vinculados con la gestión administrativa de la Institución. Artículo 2°.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe Oficina de Administración Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Jefe de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Facultades siguiente: de representación, para lo

a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERNANP, lo que incluye la suscripción de contratos de servicios públicos y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de luz, agua, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios de acuerdo a la normativa de la materia. b) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. d) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución por administración directa, de conformidad con la normativa de la materia. e) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo derivados de los mismos. f) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades relacionadas con el tema de contrataciones. g) Representar al SERNANP ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración TributariaSUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto y procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Institución. 2.2 Facultades en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento: a) Autorizar los procesos de estandarización. b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios. d) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como la modificación de los mismos. e) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios,

incluyendo los provenientes de contrataciones directas referidas en el literal c) del presente numeral. g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección en el marco de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en servicios, bienes y obras. i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas y sus adendas. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones. l) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas por las causales previstas en la normativa de contrataciones, previo pronunciamiento favorable del área usuaria y/o del área encargada de emitir la conformidad del servicio. m) Celebrar y resolver contratos complementarios de bienes y servicios. Artículo 3°.- Delegación de facultades y atribuciones al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración Delegar en el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades: 3.1 Facultades relacionadas con el sistema de gestión de recursos humanos. a) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado con Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento, así como al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento y al amparo de los derivados de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b) Suscribir convenios y adendas de prácticas profesionales y pre profesionales. Artículo 4°.- Precisar que la delegación de facultades a la que se refiere la presente resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 5°.- Disponer, que los funcionarios a los cuales se le han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta semestralmente al Jefe del SERNANP, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 6.- Derogar cualquier disposición que se oponga a la delegación de funciones, distintas a la contenida en la presente resolución. Artículo 7°.- Notificar la presente resolución a los servidores en quienes han sido delegados las facultades y atribuciones, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1565549-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.