Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Modifican el Artículo 2° de la Ordenanza N° 021-2011-MPMN
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2017-MPMN Moquegua, 6 de setiembre de 2017. EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Ordinaria" del 24-08-2017, el Dictamen Nº 29-2017-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 028095-2017 de fecha 14-08-2017, sobre Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPMN del 1410-2011. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, con Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPMN del 14-10-2011, se crea la "Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto", para tratar temas relacionados al desarrollo del Transporte y Tránsito Provincial; a cuyo efecto debe reunirse previa Convocatoria del Alcalde Provincial de "Mariscal Nieto", en virtud a lo cual, en la reunión realizada el 31 de Mayo de 2017, se vio la necesidad de formalizar la nueva composición de dicha Comisión; proponiendo para su Presidente al Alcalde Provincial de "Mariscal Nieto" y que los Alcaldes Distritales, así como los Alcaldes de los Centros Poblados sean Miembros Activos de la Comisión; como también es necesario formalizar la Incorporación de los Representantes de las Sociedad Civil Organizada Usuaria, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), a Empresas de Transporte Especial (TAXI) y al Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo (FREDIP) Moquegua, como Veedor se debe integrar a un Representante de INDECOPI; siendo igualmente oportuno adecuar la actual denominación de los Organismos Integrantes de la "Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto", de acuerdo a la normatividad vigente; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Nº 27181 - "Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre", son Autoridades competentes en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, según corresponda: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; b) Los Gobiernos Regionales; c) Las Municipalidades Provinciales; d) Las Municipalidades Distritales; e) La Policía Nacional del Perú; y f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, según a lo dispuesto en el Numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley en mención, las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, son competes, en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, para emitir Normas y Disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, al respecto la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Administración de Transporte, incorporada por el Decreto Supremo Nº 006-

2010-MTC, señala que las Municipalidades Provinciales están facultadas para dictar las medidas necesarias para regular la Constitución y Funcionamiento de una "Comisión Consultiva", conformada por Representantes de los Transportistas Autorizados, Asociaciones de Usuarios, Policía Nacional del Perú y Otros Miembros de la Sociedad Civil, que cuya participación se considere necesaria; Que, al amparo de la normatividad antes mencionada, la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" debe dictar la Ordenanza Municipal que modifique el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPMN, para conformar la "Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito", con la participación de las Autoridades competentes en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, los Transportistas y la Sociedad Civil Organizada Usuaria; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades conferidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003, Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, Ley Nº 27181 y Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" del 24-08-2017, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2011-MPMN Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPMN de fecha 14-10-2011, conforme al detalle siguiente: "Artículo 2º.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincia Mariscal Nieto, estará conformada por los siguientes miembros debidamente acreditados: 02 Representantes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. 01 Representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. 01 Representante de la Región Policial de Moquegua. 01 Representante de la Defensoría del Pueblo. Los Alcaldes Distritales de la Provincia Mariscal Nieto. Los Alcaldes de los Centros Poblados de la Provincia de Mariscal Nieto. 01 Representante de la SUTRAN. 01 Representante de la Sociedad Civil Organizada por Distrito de la Provincia Mariscal Nieto. 01 Representante del Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo - FREDIP Moquegua. 02 Representantes de las Empresas de Transporte Autorizadas para la prestación de servicios en las Rutas Urbanas e Interurbanas, los mismos que deben Representar a la mayoría de las Empresas, y 01 Representante de las Empresas de Transporte Especial (TAXIS). . Actuando como Veedor 01 Representante de INDECOPI". Artículo 2º.- Deróguese todas las Normas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar la Implementación de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1566049-1

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