Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia

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del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Fernando Lucero Valer, Félix Benisio Rodríguez Asto, Damián Cosme Aguilar Huamaní, José Orlando Mena Vite, Edwin Escriba Arango y Matías Félix Paulino López, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017/ MSJM, del 24 de enero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Javier Ernesto Altamirano Coquis, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República a efectos de que proceda conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur, para que las remita al fiscal provincial competente, para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1566245-3

Mediante escrito, de fecha 10 de octubre de 2016 (fojas 5 y 6), Segundo Julián Llanos Guevara y Luis Alberto Jara Trebejo solicitaron la vacancia de Pedro Moisés Del Rosario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a los siguientes hechos: a) En el año 2011, la Institución Educativa N° 2024 dependía de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, tan es así que Golfer Aliaga Salazar (fallecido), director de la citada institución, fue designado por Resolución de Alcaldía, emitida por el exalcalde Felipe Castillo Alfaro. b) El mencionado director suscribió con la empresa R Y S Eventos y Producciones E.I.R.L. dos contratos de concesión del campo deportivo ubicado dentro de las instalaciones de la Institución Educativa N° 2024, con la finalidad de destinarla a la construcción de campos de grass sintético para actividades comerciales deportivas. Al respecto, se indica que dichos contratos son ilegales, puesto que la concesión del citado terreno fue acordada por 12 años, sin embargo, la ley de la materia solo permite su otorgamiento por 1 año. c) El actual alcalde de la comuna, Pedro Moisés del Rosario Ramírez, otorgó "Licencia municipal de funcionamiento" y "Certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones" a la empresa R Y S Eventos y Producciones E.I.R.L., a pesar de que tenía conocimiento de que es ilegal otorgar una concesión para la explotación de un negocio dentro de las instalaciones de una institución educativa pública por más de 1 año, por lo que vulneró la ley y perjudicó a los ciudadanos vinculados a la Institución Educativa N° 2024. d) Las autorizaciones antes descritas evidencian la concertación de voluntades entre la autoridad edil cuestionada y la referida empresa. Acuerdo de Concejo N° 35-2016-CDLO En la sesión extraordinaria, del 23 de noviembre de 2016, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 35-2016CDLO (fojas 112 a 118), el concejo municipal rechazó, por 10 votos en contra, 3 votos a favor y 1 abstención, el pedido de vacancia, bajo los siguientes fundamentos: a) El contrato de concesión no es un contrato de arrendamiento, por lo tanto, no existe una merced conductiva por la cesión del campo deportivo de la institución educativa, sino la obligación de la empresa de realizar construcciones (campos de grass sintético) dentro de las instalaciones del colegio. b) No es responsabilidad del actual alcalde la falta de fiscalización municipal que debió ejercer el exalcalde Felipe Castillo Alfaro, durante su gestión edil. c) El burgomaestre cuestionado emitió la "Licencia municipal de funcionamiento" y "Certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones" a favor de la empresa R Y S Eventos y Producciones E.I.R.L., en el ejercicio regular de las atribuciones otorgadas por ley. d) La autoridad edil cuestionada no tiene competencia para declarar si un contrato de arrendamiento y/o de concesión celebrado entre particulares es lesivo para alguna de las partes, toda vez que esta es una atribución arbitral o judicial. Recurso de reconsideración Por escrito, fechado el 20 de diciembre de 2016 (fojas 126 a 132), los solicitantes de la vacancia formularon recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 35-2016-CDLO, debido a que, en sus descargos, el alcalde no explica por qué otorgó la licencia de funcionamiento y el certificado de inspección técnica sin realizar acciones administrativas sobre la legalidad de los contratos de concesión. Asimismo, señalaron que

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 022017-CDLO, que declaró improcedente recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 35-2016-CDLO, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0302-2017-JNE Expediente N° J-2017-00067-A01 LOS OLIVOS - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Julián Llanos Guevara y Luis Alberto Jara Trebejo en contra del Acuerdo de Concejo N° 02-2017-CDLO, del 9 de enero de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 35-2016-CDLO, del 23 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia contra Pedro Moisés del Rosario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

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