Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

a través de la Subgerencia de Tránsito, propone la modificación del Reglamento de la Ordenanza Nº 448MSI a efectos de que se permita en el horario ordinario, el estacionamiento temporal en las vías autorizadas del distrito de San Isidro, por un tiempo límite máximo de tres (03) horas, a los conductores y/o propietarios de vehículos que al inicio del estacionamiento acrediten ser vecinos del distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORAR un último párrafo al numeral 1.1 del Artículo 1º del Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 0082017-ALC/MSI y modificatoria, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- DEL HORARIO AUTORIZADO Y TIEMPO LÍMITE DE USO Las vías autorizadas para el estacionamiento público en el distrito de San Isidro, contarán con los siguientes horarios y tiempo límite de uso: 1.1 Horario ordinario: Es el horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos públicos, el cual será de aplicación a las vías reguladas de la siguiente manera: (...) Excepcionalmente, los conductores y/o propietarios de vehículos tendrán permitido el estacionamiento temporal en las mencionadas vías por el tiempo límite máximo de tres (03) horas, siempre que al inicio del estacionamiento acrediten ante el Inspector de Tránsito con su Documento Nacional de Identidad ­ DNI, ser vecinos del distrito de San Isidro." Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; Subgerencia de Tránsito; Subgerencia de Fiscalización; y, demás unidades orgánicas competentes; así como su publicación en el diario oficial "El Peruano" a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www. munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1565333-1

En Sesión Extraordinaria de Concejo del 07 de setiembre de 2017, el Memorandum Nº 157- 2017-SG/ MSMM emitido por la Secretaría General mediante el cual se solicita modificatoria del Reglamento Interno de Concejo, y el Informe Nº 76 -2017­GAJ­MSMM emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley. Que, la Secretaría General mediante Memorandum Nº 157 ­ 2017-SG/MSMM solicita a este despacho un informe jurídico sobre la solicitud de modificación del artículo 18º de la Ordenanza Nº 142-2011-MDSMM, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de Santa María del Mar, considerando que el plazo de convocatorias para las sesiones ordinarias de cinco (05) días hábiles establecidas en el Reglamento Interno de Concejo (RIC) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 142 -2011 ­MSMM, no ayuda a llevar a cabo las citaciones a sesión de concejo con la debida diligencia; por ello, resulta conveniente modificar el artículo 18º del RIC estableciendo que, entre la convocatoria y la fecha de la sesión ordinaria y solemne haya cuando menos tres (03) días hábiles de anticipación y las extraordinarias se citará con cuando menos veinticuatro horas de anticipación; Que, mediante Informe Nº 76-2017-GAJMSMM la Gerencia de Asesoría Jurídica da respuesta a lo solicitado por la Secretaría General mediante Memorandum Nº 157 ­ 2017-SG/MSMM, recomendando la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal y, elevar los actuados al Concejo Municipal para su evaluación. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8) y 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo se aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 18º DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO APROBADO POR ORDENANZA Nº 142-2011-MDSMM Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 18º del Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 142-2011-MDSMM, con el siguiente texto: Artículo 18º.- Oportunidad de la Convocatoria: El Alcalde convoca y preside las sesiones de concejo, a las cuales se citará en el caso de las sesiones ordinarias y solemnes cuando menos con tres días hábiles de anticipación y en el caso de las sesiones extraordinarias se citará cuando menos con veinticuatro horas de anticipación.

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Modifican Concejo el Reglamento Interno de

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1566028-1

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 246-2017-MDSMM Santa María del Mar, 7 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

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