Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
(Padre) ANACLETO LLALLICUNA
1er grado

69
(Madre) GREGORIA CARAZAS
2do grado

la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso concreto 2. En cuanto al primer elemento de la causal de nepotismo, referido a la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre la autoridad edil y la persona contratada, de autos se advierte que el solicitante ha adjuntado como pruebas de la relación de parentesco entre el alcalde Julio Llallicuna Carazas y Erika Saloma Santos, las actas de nacimiento del citado alcalde, de Carlota Llallicuna Carazas y de Edwin Puma Llallicuna, así como el acta de matrimonio celebrado entre Edwin Puma Llallicuna y Erika Saloma Santos. 3. En primer lugar, debe quedar descartada en autos la existencia del parentesco por consanguinidad entre Julio Llallicuna Carazas y Erika Saloma Santos, que se alega en la solicitud de vacancia, toda vez que ambos no descienden de un tronco común, tal como lo exige el artículo 236 del Código Civil para establecer los vínculos de sangre. Así, Julio Llallicuna Carazas es hijo de Anacleto Llallicuna y Gregoria Carazas, tal como se acredita con el acta que obra a fojas 5 del Expediente N° J-2017-00002-T01. De otro lado, Erika Saloma Santos es hija de Víctor Saloma Pumayalli y Carmen Santos Guevara, según aparece del acta de nacimiento de fojas 31 de este expediente. Inclusive, se ha acreditado que Víctor Saloma Pumayalli es hijo de Francisco Saloma y Ceferina Pumayalli, mientras que Carmen Santos Guevara lo es de Antonio Santos y Lucía Guevara, tal como se aprecia de las actas obrantes a fojas 32 y 33; todo lo cual descarta la existencia de un tronco común que vincule consanguíneamente a Julio Llallicuna Carazas y Erika Saloma Santos.
(Padre) ANACLETO LLALLICUNA (Madre) GREGORIA CARAZAS (Padre) VÍCTOR SALOMA PUMAYALLI (Madre) CARMEN SANTOS GUEVARA

(Hijo) JULIO LLALLICUNA CARAZAS ALCALDE

(Hija) CARLOTA LLALLICUNA CARAZAS
3er grado

EDWIN PUMA LLALLICUNA (Sobrino del ALCALDE)

Esposos

ERIKA SALOMA SANTOS Profesora I.E. N° 50896 de Huycho (TRABAJADORA)

5. En ese sentido, queda descartado que Erika Saloma Santos tenga algún vínculo consanguíneo o por afinidad, dentro de los límites legales establecidos para los casos de nepotismo, con el alcalde Julio Llallicuna Carazas, en tanto se encontraría dentro del tercer grado de afinidad. En consecuencia, al no configurarse el primer elemento de la causal de nepotismo (la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada), carece de objeto continuar con el análisis de los dos elementos restantes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Cárdenas Saloma, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2017-MDH, de fecha 13 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Julio Llallicuna Carazas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1566245-5

(Hijo) JULIO LLALLICUNA CARAZAS ALCALDE

No existe un tronco en común

(Hija) ERIKA SALOMA SANTOS Profesora I.E. N° 50896 de Huycho (Esposa del sobrino del ALCALDE)

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
4.En segundo lugar, con respecto al vínculo por afinidad, debe señalarse que la causal de nepotismo se configura cuando la afinidad o parentesco político, hasta el segundo grado, se establece con relación a la autoridad edil, mas no respecto de los vínculos que pudieran generar sus parientes con terceras personas. Cabe preguntarnos, entonces, quiénes serían los parientes por afinidad, hasta el segundo grado, del alcalde Julio Llallicuna Carazas; y la respuesta es: lo serán el padre de su cónyuge o suegro (primer grado), el hermano o hermanos de su cónyuge o cuñados (segundo grado) y el abuelo de su cónyuge (también segundo grado), ello de conformidad con lo normado en el artículo 237 del Código Civil, según el cual cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 3484-2017 Lima, 5 de setiembre de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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