Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO;

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Asimismo, el artículo 56, numeral 1, de dicha ley señala que son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; por lo que, en virtud del artículo 59 de la misma norma, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal, siendo que cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley; Que, por otra parte, el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que todos los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un informe técnico-legal que analice el beneficio económico y social por el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada; Que, de igual modo, el artículo 36 del Reglamento referido, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA,señala que la valorización de los predios objeto de los actos de administración y disposición contenidos en dicho Reglamento deberá ser efectuada a valor comercial. Así también, según los artículos 92 y 93 del acotado Reglamento, el arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa; y que la convocatoria se publicará por única vez, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad; establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento, por lo cual el adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial. Asimismo, el literal a), numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento, señala que los actos de administración son aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales, como: usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio; Que, en concordancia con lo anteriormente referido, en aplicación de lo previsto en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2016/SBN, denominada "Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada con Resolución Nº 068-2016/SBN, el arrendamiento es otorgado a título oneroso y a valor comercial; Que, con Informe Nº 296-2017-SGLCP-GAF/MM la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial sustentó la situación del contrato de arrendamiento, próximo a vencimiento, del módulo ubicado en el Parque Miguel Grau, de propiedad municipal, en donde vienen prestándose servicios de atención y

venta de artículos diversos a los vecinos de la zona y público usuario en general, dado que se encuentra prohibido el comercio ambulatorio en el distrito. En este sentido, efectúa las precisiones correspondientes, conforme es de apreciarse del Memorándum Nº 664-2017-SGLCP-GAF/MM; por lo que, con Informe Nº 74-2017-CP-SGLCP-GAF/MM, el Responsable de Control Patrimonial elaboró el diagnóstico técnico legal respectivo, en el cual señala la verificación de las óptimas condiciones físicas que presenta el módulo del Parque Grau (ubicado dentro de la denominada Área Remanente Útil Nº 04, lote de terreno con una extensión de 176,347.11 m2), así como la verificación de la documentación e inspección técnica efectuada, entre otros aspectos (como el informe de cálculo de renta mensual efectuado por un perito valuador acreditado en el mes de julio del año 2017), que inciden favorablemente al turismo en la zona y a la vez brinda un ambiente adecuado a las personas que consumen los servicios ofrecidos en dicho módulo, concluyendo que no existe restricción alguna para iniciar el proceso de arrendamiento por convocatoria pública, el mismo que debe ser aprobado por parte del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 398-2017-SGLCP-GAF/MM la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial solicita la aprobación previa del Concejo Municipal para proceder con el acto de administración (arrendamiento) mediante la realización de subasta pública de acuerdo con la normatividad aplicable. Asimismo, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye con opinión favorable a efectos de continuar con el trámite regular para el arrendamiento del módulo referido en líneas precedentes, según se aprecia en el Informe Nº 972017-GAF/MM; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 145-2017-GAJ/MM del 21 de agosto de 2017, concluye que no existe inconveniente legal para que el Concejo Municipal, de estimarlo pertinente, apruebe el proceso de subasta pública para el arrendamiento del módulo comercial ubicado en el Parque Miguel Grau, de propiedad y administración de la municipalidad, conforme con lo establecido en la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el proceso de selección para el arrendamiento del módulo o espacio comercial ubicado en el Parque Miguel Grau, de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, por subasta pública, según el detalle que obra en anexo adjunto y que forma parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial el cumplimiento del presente acuerdo, según lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano" y su remisión a la Contraloría General de la República; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional(www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

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