Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

71

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1565385-1

Artículo Primero.- Sustituir el artículo 22° del Reglamento por el siguiente texto: "Artículo 22°.- Exposiciones accionariales A las exposiciones accionariales con bancos multilaterales de desarrollo y con empresas afines a los sistemas de canje y compensación que determine la Superintendencia, les corresponde un factor de ponderación de 100%. El resto de las exposiciones accionariales recibe un ponderador de 300% si son negociadas en mecanismos centralizados y 400% si no lo son. Para las exposiciones en certificados de participación en Fondos Mutuos, la empresa puede optar por realizar el cálculo del factor de ponderación por riesgo, basándose en la información de los prospectos vigentes de cada Fondo Mutuo en los cuales tiene participación a la fecha del Reporte, siendo el factor de ponderación por riesgo de la exposición en el certificado de participación en un Fondo Mutuo la suma de: i) el promedio ponderado de los factores de ponderación por riesgo de los instrumentos permitidos según el prospecto del Fondo Mutuo; y, ii) el factor de ponderación por riesgo de instrumentos derivados, de ser aplicable. El tratamiento anteriormente descrito no podrá aplicarse si el Fondo Mutuo se encuentra permitido de apalancarse o de invertir en derivados de negociación. Para el cálculo del promedio ponderado de los factores de ponderación por riesgo de los instrumentos permitidos, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Indicar para cada uno de los instrumentos permitidos, los porcentajes de participación máximos y mínimos que el prospecto haya delimitado teniendo en cuenta si son instrumentos de deuda o capital, de corto o largo plazo, si son emitidos en moneda nacional o moneda extranjera, en el mercado local o extranjero, entre otros aspectos relevantes. b) Determinar para cada uno de los instrumentos permitidos que han sido listados anteriormente, el factor de ponderación por riesgo correspondiente de acuerdo con el presente Reglamento. Si el prospecto permite invertir en certificados de participación de otro u otros fondos, se asignará una ponderación de 300% o 400% a dicha inversión, dependiendo de que en el prospecto se especifique si los certificados de participación se negocian en mecanismos centralizados de negociación o no. En caso de que esta información no se detalle en el prospecto, se asumirá que no son negociados en mecanismos centralizados de negociación y por ende se aplicará una ponderación de 400%. c) Seleccionar los instrumentos permitidos que tengan mayor factor de ponderación por riesgo, es decir los instrumentos más riesgosos, hasta completar el 100% del monto en que puede invertir el Fondo Mutuo, considerando también aquellos instrumentos en los que el prospecto exige porcentajes de participación mínimos. d) De los instrumentos permitidos seleccionados, sumar la multiplicación de los porcentajes de participación máximos según el literal a) por sus respectivos factores de ponderación por riesgo según el literal b), lo cual será el promedio ponderado de los factores de ponderación por riesgo de los instrumentos permitidos. En caso de que el prospecto del Fondo Mutuo permita el uso de instrumentos derivados de cobertura, el factor de ponderación por riesgo de instrumentos derivados será el resultado de multiplicar un factor de 23% por el porcentaje de participación máximo permitida para invertir en dichos tipo de instrumentos derivados, según el prospecto. Artículo Segundo.- Modificar el Reporte N° 2-A1 "Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito ­ Método Estándar" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en los siguientes términos: a) Modificar la sección correspondiente a Accionariales del primer cuadro en los siguientes términos:

Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y el Reporte N° 2-A1 "Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito - Método Estándar" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 3593-2017 Lima, 13 de setiembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 186° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702, en adelante Ley General, dispone que la Superintendencia determinará las metodologías para la medición del riesgo de crédito, mercado y operacional que serán utilizadas por las empresas para calcular los requerimientos de patrimonio efectivo; Que, el referido artículo 186° señala también que para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, las empresas utilizarán el método estándar o modelos internos, según las disposiciones de la Ley General; Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, la Superintendencia emitió el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en adelante el Reglamento, el cual contiene la metodología a aplicar, así como los requisitos que deben cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar o los métodos basados en calificaciones internas; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, considerando los estándares regulatorios sobre el tema y con la finalidad de aplicar una metodología más sensible al riesgo, se ha considerado conveniente la modificación del artículo 22° del Reglamento, referido a la metodología de cálculo de las exposiciones accionariales en el método estándar; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte 2-A1 "Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito ­ Método Estándar" del Manual de Contabilidad para incorporar filas para el reporte de la exposiciones en certificados de participación en fondos mutuos; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la mencionada Ley General;

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