Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO, la Carta ADMPAI-CDH-013-17, con Registro Nº 660, de fecha 03 de Julio de 2017, por medio de la cual, la empresa Pesquera Exalmar S.A.A, con RUC Nº 20380336384, con domicilio en Tierra Colorada Nº S/N Z.I.III - Distrito de Paita, provincia de Paita y Departamento de Piura, debidamente representada por el Sr. German Roman Rebaza, con facultades inscritas en la P.E Nº Nº 11006351 de la Zona Registral Nº IX ­ Oficina Registral Lima, presenta su solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica existente de 2.768 MW de uso propio de la planta pesquera EXALMAR S.A.A., el Informe Nº 019-2017/GOB. REG.PIURA-DREM-DAE/LGM. CONSIDERANDO: Que, a través del documento de los vistos la empresa Pesquera EXALMAR S.A.A., ha solicitado el otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica existente de 2.768 MW de uso propio de la planta pesquera EXALMAR S.A.A., de su propiedad, amparándose en las disposiciones comprendidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y su modificatoria contenido en la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002 y en el artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 550-2005-PCM y en aplicación de lo preceptuado en el literal h) del artículo 24 del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 375-2017//GRP-CR, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, es la autoridad competente para otorgar Autorizaciones y llevar Registro de Generación de Eléctrica con Potencia Instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales) a nivel regional; Que, conforme lo señala el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por la Primera Disposición Modificatoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgado Mediante Resolución Ministerial dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente de presentada la solicitud. La solicitud deberá estar acompañada de una Declaración Jurada de Cumplimiento de Normas Técnicas y de Conservación de medio Ambiente y del Patrimonio cultural de la Nación. Tratándose de generación termoeléctrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW, se presentará la Resolución Directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, señala que quedan comprendido en el ámbito de aplicación de la ley, los proyectos de inversión público y privados que impliquen actividades, construcciones y obras que puedan causar impactos negativos, según disponga el reglamento de la presente ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, señala que el MINAM, en coordinación con las autoridades indicadas en el artículo 21, aprobará la primera actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerado en el anexo II; Que, en cuanto al Sector de Energía y Minas mencionado en el Anexo II, se señala que quedan comprendidas en el listado de inclusión de proyectos de inversión del SEIA: la generación hidroeléctrica, geotérmica y otras con potencia mayor a 20 MW; en consecuencia, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27446 y el D.S. Nº 019-2009-MINAM, no corresponde al solicitante presentar la respectiva Certificación Ambiental; Que, mediante Informe Nº 019-2017/GOB.REG. PIURA-DREM-DAE/LGL, la Dirección de Asuntos Energéticos, procede con evaluar la solicitud presentada por la empresa Pesquera Exalmar S.A.A, emitiendo opinión favorable al haberse cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, modificado por la Primera Disposición Modificatoria contenida en Decreto legislativo Nº 1002, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM;

Estando con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Energéticos y la Visación de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas; De conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y su modificatoria contenido en la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, el artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM y demás normas pertinentes y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2017/GOBIERNO REGIONAL PIURA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar Autorización por plazo indefinido a la Planta EXALMAR S.A.A., RUC Nº 20380336384, inscrita en la Partida Nº 11006351, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica existente de 2. 768 KW de uso propio de la Planta Pesquera EXALMAR S.A.A., ubicada en la Zona Industrial III- Tierra Colorada S/N, Distrito de Paita, Provincia de Paita y Departamento de Piura, de propiedad de la empresa solicitante, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La empresa Autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en el Decreto Ley Nº 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM y demás normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- Téngase presente lo expresado en los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctrica, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fin de que está Dirección realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo Quinto.- Póngase en conocimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN, así como la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO J. VARILLAS TRELLES Director Regional de Energía y Minas 1565520-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Precisan datos del Anexo N° 2 "Formato de Queja" aprobado por la Ordenanza N° 440MDA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 034-2017/MDA Ate, 5 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorando Nº 327-2017 e Informe Nº 2102017-MDA/GDSC de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; el Informe Nº 870-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1616-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

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