Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

secretario general informa que a partir del mes de enero de 2015 a la fecha no se tiene ningún acuerdo de concejo que apruebe la cesión gratuita a los comerciantes del Mercado José María Arguedas del predio inscrito en la Partida Nº 03058380, ubicado en la manzana F, lote 3, sector José María Arguedas, Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores. k) El Informe Nº 043-2017-SGOPCGT-GDU-MDSJM, del 13 de enero de 2017 (fojas 220), mediante el cual la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio da cuenta del Informe Nº 553-2015-CYLSGOPCGT-GDU-MDSJM, del 16 de noviembre de 2015 (fojas 221 a 224), en el que se informa que la zona ocupada por el Cementerio Señor de los Milagros sobresale los límites existentes e inscritos en la Partida Nº 11792098, de un área de 22 470.36m2; asimismo, indica que sobre el resto de los asentamientos humanos posesionados dentro del área ocupada por el cementerio no se han encontrado registro de visaciones de planos expedidos por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, ni constancia de posesión emitidas por la misma oficina; concluye que no existe un límite tangible ni delimitación física del área perimétrica del terreno municipal de uso cementerio, identificándose que la actividad de cementerio se viene realizando fuera del área registrada como cementerio municipal, la cual es considerada como irregular, puesto que se desconoce si se realizan sobre propiedad pública o privada y no existe ninguna acepción de esta actividad sobre este terreno. l) El Informe Nº 019-2017-SGFCSA-GSCCM-MDSJM, del 13 de enero de 2017 (fojas 234), mediante el cual el encargado de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas informa que el 12 de enero de 2017 se realizó una nueva inspección ocular sobre el Mercado José María Arguedas y se verificó el funcionamiento del mercado ampliando su área aproximadamente 1 800 m2, procediendo a la clausura temporal y sancionándolo con el Código 1.1.06 "Por ampliar o modificar el giro y/o área del establecimiento". Pronunciamiento del concejo municipal En sesión extraordinaria, del 24 de enero de 2017 (fojas 814 a 821), el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, conformado por el alcalde y trece regidores, acordó, por mayoría (un voto a favor y trece en contra), rechazó la solicitud de vacancia de Javier Ernesto Altamirano Coquis, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con la referida adhesión admitida. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017/MSJM, del 24 de enero de 2017 (fojas 611 a 616). Sobre el recurso de apelación interpuesto por los solicitantes de la vacancia Con escrito, de fecha 30 de enero de 2017 (fojas 917 a 928), los ciudadanos Víctor Fernando Lucero Valer, Félix Benisio Rodríguez Asto, Damián Cosme Aguilar Huamaní, José Orlando Mena Vite, Edwin Escriba Arango y Matías Félix Paulino López, interponen recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017/MSJM, expresando, principalmente, los mismos fundamentos esbozados en su solicitud de vacancia, el mismo que fue reconducido como recurso de apelación. Además, alegan lo siguiente: a) El alcalde al inicio de su gobierno, infringiendo la ley, ha otorgado, en tres días, la Constancia de Posesión Nº 0006-2017-SGOPCGT-GDU-MDSJM, por intermedio de la Oficina de Desarrollo Urbano, esto es, prácticamente ha entregado el parque y jardín a los comerciantes del Mercado José María Arguedas. b) Posterior a la entrega de la constancia de posesión, celebran la sesión extraordinaria gratuita, el 20 de febrero de 2015, la que se materializa el día 16 de agosto de 2015, facilitándoles a los comerciantes que continúen la construcción de 5 pisos. c) La totalidad del descargo presentado por la defensa del alcalde cuestionado se sustenta en informes y

memorandos elaborados por sus funcionarios, con fecha posterior al pedido de vacancia. d) la Ordenanza Nº 144-MML que aprobaría el supuesto cambio de uso del mencionado predio es un documento falso, porque la SBN señala que el predio se encuentra inscrito a favor del Estado, representado por la SBN y afectado en uso a favor de la Municipalidad de San Juan de Miraflores para uso Parque/Jardín, siendo el último informe de la SBN el cursado a los recurrentes el 22 de noviembre de 2016. e) Existió contrato al haberse comprobado la entrega del terreno de 1 800 m2 de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores a favor de la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores a cambio de la donación de S/ 104 726.32 consistentes en 254.80 m3, de concreto p/pavimento rígido, como contraprestación tácita en la cesión del terreno realizado y aprobado en acuerdo de concejo de fecha 20 de febrero de 2015, tanto por el alcalde como por los trece regidores de la entidad edil. f) El solo hecho de la afectación en uso supone una titularidad vigente, desde que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales lo asignó a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, por lo que el alcalde pretende confundir los términos "afectación en uso" y "propiedad". Posteriormente, con base en los mismos fundamentos, mediante escrito, de fecha 2 de febrero de 2017 (fojas 829 a 841), donde ratifican su recurso, solicitan que se incluyan en la vacancia a Delia Nelly Castro Pichihua, Juan Telmo Encarnación Moscol, Alexander Javier Acuache Robles, José Luis García Ormaeche, María Cristina Nina Garnica, Zósimo Peralta Palacios, Giuliano Walter García Aponte, Pablo Ugarte Espejo, Natividad Adela Torres Garay, Elia Juana Obregón Rodríguez, Betty Salvit Fernández Delgado y Javier Hugo Adriazola Mendoza, todos ellos regidores del Concejo Distrital de San Juan Miraflores, provincia y departamento de Lima. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Javier Ernesto Altamirano Coquis, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Este Supremo Tribunal Electoral considera preciso indicar, de manera previa al análisis de la controversia, que si bien en el escrito, de fecha 2 de febrero de 2017 (fojas 829 a 841), los solicitantes de la vacancia del alcalde cuestionado peticionan que también se declare la vacancia de los regidores allí mencionados, ello no será materia del presente pronunciamiento, atendiendo a que lo expresado en dicho escrito constituye una nueva solicitud de vacancia que ha sido formulada con posterioridad a la interpuesta en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y después de haberse resuelto dicha vacancia por el concejo distrital. Aceptar lo contrario significaría afectar el derecho de contradicción y de defensa de los regidores cuestionados. 2. Sin perjuicio de lo expresado, este colegiado deja a salvo el derecho de los solicitantes a fin de que formulen, si lo consideran conveniente, el pedido que corresponda con arreglo a la LOM. Sobre la causal de vacancia de restricciones a la contratación 3. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)

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