Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

c) El alcalde es economista de profesión, por lo que no podía desconocer el alcance de las leyes que impiden la contratación de la esposa de su sobrino. Acompaña como medios probatorios de su solicitud (en el Expediente N° J-2017-00002-T01): · A fojas 5, acta de nacimiento de Julio Llallicuna Carazas. · A fojas 6, acta de nacimiento de Carlota Llallicuna Carazas. · A fojas 7, acta de nacimiento de Edwin Puma Llallicuna. · A fojas 8, acta de matrimonio, celebrado entre Edwin Puma Llallicuna y Erika Saloma Santos. · A fojas 9 y 10, contrato de locación de servicios suscrito entre el alcalde Julio Llallicuna Carazas y Erika Saloma Santos, de fecha 1 de abril de 2015. · De fojas 11 a 17, consulta al portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas sobre pago a proveedores de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, correspondiente al año 2015. Descargos del alcalde Julio Llallicuna Carazas Con fecha 6 de marzo de 2017 (fojas 4 a 14), Julio Llallicuna Carazas presenta sus descargos en los siguientes términos: a) Es falso que exista parentesco por consanguinidad con la señora Erika Saloma Santos, en razón a que los padres del suscrito fueron Anacleto Llallicuna y Gregoria Carazas, mientras que los padres de Erika Saloma Santos son Víctor Saloma Pumayalli y Carmen Santos Guevara. b) En el supuesto negado que se alegue la existencia de parentesco por afinidad, partimos del hecho que tanto Julio Llallicuna Carazas como Carlota Llallicuna Carazas provienen de un mismo tronco común, Anacleto Llallicuna y Gregoria Carazas. Luego, Edwin Puma Llallicuna es hijo de Carlota Llallicuna Carazas. c) Subiendo al tronco común, y bajando hacia Carlota Llallicuna Carazas y luego a Edwin Puma Llallicuna, se llega a establecer que este ocupa el tercer grado. Aquí, se aplica lo dispuesto en el artículo 237 del Código Civil, según el cual "cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad". En consecuencia, la cónyuge de Edwin Puma Llallicuna se encuentra en el tercer grado de afinidad. d) De acuerdo a la ley de nepotismo, la prohibición de contratar o nombrar se da respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; por tanto, se encuentra descartado que haya incurrido en vacancia por causal de nepotismo. e) Sin perjuicio de lo señalado, precisa que existe desde años atrás un convenio de cooperación interinstitucional entre la UGEL de Urubamba y la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, por la cual esta última asume el compromiso de financiar la contratación de un número determinado de docentes, siendo obligación de la UGEL realizar las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para obtener el presupuesto requerido para atender las demandas del personal docente y administrativo, tal como lo acredita con los convenios suscritos en los años 2013 y 2014 que adjunta. En el año 2015, si bien la Municipalidad financió el pago de los docentes, fue la UGEL Urubamba quien evaluó y seleccionó al personal, conforme acredita con la relación de profesores evaluados y seleccionados para la suscripción del contrato, que fuera entregado por el director de la UGEL, profesor Roberto Escobar Moreno; por lo que tampoco se demuestra que hubiera habido alguna injerencia en la contratación de Erika Saloma Santos. f) En consecuencia, no ha contratado de forma directa a la señora Erika Saloma Santos, sino a propuesta del director de la UGEL, siendo que la referida ciudadana ya venía laborando desde el 2014 en la Institución Educativa

de Huycho, conforme se acredita con la copia de su contrato. Acompaña descargo: como medios probatorios de su

· A fojas 15, el acta de nacimiento de Julio Llallicuna Carazas. · De fojas 16 a 18, el Convenio Interinstitucional celebrado entre la Municipalidad Distrital de Huayllabamba y la Unidad de Gestión Educativa Local de Urubamba, de fecha 30 de marzo de 2015. · A fojas 19 y 20, la Adenda al Convenio N° 001-UGEL-U, de fecha 1 de abril de 2015. · A fojas 21, la relación de profesores evaluados y seleccionados para suscripción de contrato para el año escolar 2015. · De fojas 22 a 24, el Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Huayllabamba y la Unidad de Gestión Educativa Local de Urubamba, de fecha 7 de enero de 2013. · De fojas 25 a 27, el Convenio Interinstitucional entre la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Urubamba y la Municipalidad Huayllabamba, de fecha 3 de marzo de 2014. · A fojas 28 y 29, el Contrato de Locación de Servicios, suscrito entre el gerente municipal y Erika Saloma Santos, el 1 de abril de 2014. · A fojas 30, el comprobante de pago por S/.1,000.00 a favor de Erika Saloma Santos por los servicios prestados el mes de noviembre de 2014. · A fojas 31, el acta de nacimiento de Erika Saloma Santos. · A fojas 32, partida de nacimiento de Víctor Saloma Pumayalli. · A fojas 33, partida de nacimiento de Carmen Rosa Santos Guevara. Pronunciamiento Huayllabamba del Concejo Distrital de

En Sesión Extraordinaria de Concejo, del 7 de marzo de 2017 (fojas 37 a 52), el concejo municipal, por mayoría (4 votos en contra y 2 a favor) rechazó la solicitud de vacancia presentada por Percy Cárdenas Saloma contra Julio Llallicuna Carazas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba. Respecto al recurso de apelación El 29 de marzo de 2017, Percy Cárdenas Saloma interpone recurso de apelación (fojas 59 a 61) contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2017-MDH, citando como argumentos los mismos que sustentaron su pedido de vacancia. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar si Julio Llallicuna Carazas, alcalde del distrito de Huayllabamba, está incurso en la causal de nepotismo al haber suscrito, en representación de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, contrato de locación de servicios, de fecha 1 de abril de 2015, mediante el cual se contrató a Erika Saloma Santos, esposa de su sobrino, para que preste los servicios como docente en la Institución Educativa N° 50896 de Huycho. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1.En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 10172013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013JNE, de la misma fecha que la anterior, y N° 388-2014JNE, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que

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