Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 440-MDA, de fecha 25.05.2017, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 03.06.2017, se aprobó la Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual ejercido contra Personas que se encuentren en Espacios Públicos y/o transiten por Establecimientos Comerciales y/u Obras en Edificaciones, Transporte Público y Otros en el Distrito de Ate; la cual tiene como objeto prevenir, regular, establecer responsabilidades y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual producido en espacios públicos dentro de la jurisdicción del distrito de Ate, y que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de la personas, de tal manera que se proteja a ellas frente a comportamientos inapropiados de forma verbal y/o de índole sexual. Asimismo, en su artículo 8º indica los órganos competentes y responsables para la ejecución de la referida Ordenanza; Que, al respecto sobre el procedimiento administrativo sancionador y la infracción e imposición de sanciones, la acotada norma, señala en sus artículos 12º y 13º que: "La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Serenazgo, la DEMUNA y Unidad de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano tomarán en cuenta para el inicio de las acciones de investigación el formato de queja de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, las mismas que serán remitidas a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para el inicio del procedimiento administrativo sancionador". "La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización y Control, será la encargada de llevar a cabo las acciones y diligencias pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 416-MDA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate"; aprobando en su Segunda Disposición Complementaria y Final el Anexo Nº 2 el "Formato de Queja por presunto acoso Sexual"; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 440-MDA, dispone: "Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza"; Que, mediante Memorando Nº 327-2017-MDA/ GDSC, de fecha 01.08.2017, la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural señala que después de reunirse y haber evaluado con todas las áreas involucradas, la Ordenanza Nº 440-MDA, se determinó que se deben efectuar algunas precisiones, para su correcta aplicación, de tal modo que la queja sea tramitada de la mejor manera, por lo que recomienda que en el Anexo Nº 2 "Formato de Queja" se incluya: i) la descripción física del / la acosador (a), ya que no siempre será posible conocer su identidad en forma inmediata, y ii) la hora de los hechos acontecidos, para poder investigarlo adecuadamente; Que, mediante Informe Nº 870-2017-MDA/GAJ, de fecha 11.08.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que teniendo en cuenta que la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, es una de las unidades orgánicas competentes en la ejecución de la Ordenanza Nº 440-MDA, analizado su propuesta, opina que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se precise los datos el Anexo Nº 2 "Formato de Queja" de la Ordenanza Nº 440-MDA, "Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual ejercido contra Personas que se encuentren en Espacios Públicos y/o transiten por Establecimientos Comerciales y/u Obras en

Edificaciones, Transporte Público y Otros en el Distrito de Ate" Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 1616-2017-MDA/GM, de fecha 18.07.2017, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º, Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER; a partir de la fecha que el Anexo Nº 2 "Formato de Queja" de la Ordenanza Nº 440MDA, Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual ejercido contra Personas que se encuentren en Espacios Públicos y/o transiten por Establecimientos Comerciales y/u Obras en Edificaciones, Transporte Publico y Otros en el Distrito de Ate; en mérito a los considerandos antes expuestos, deberá consignar los datos, de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO 2 DE LA ORDENANZA Nº 440-MDA. FORMATO DE QUEJA 1.- DATOS DE LA PERSONA/VÍCTIMA ACOSADA/O QUE FORMULA LA QUEJA: NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO 2.- DATOS DE LA PERSONA ACOSADOR/A (DE CONOCER SU IDENTIDAD) O CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL SUJETO NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD TELÉFONO CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: 3.- LUGAR, HORA, HECHOS Y/O PRUEBAS QUE FUNDAMENTEN LA DENUNCIA ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ ______________________________________________________ 4.- AREA COMPETENTE DE RESOLVER SUB GERENCIA DE CONTROL, OPERACIONES Y SANCIONES. 5.- DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE LA QUEJA: NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD TELÉFONO ________________________ Firma de la persona que recibe la queja ________________________ Firma del/la acosado/a

Nota: De acuerdo a la Ordenanza Nº 440-MDA, Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual ejercido contra personas que se encuentren en Espacios Públicos, como Establecimientos Comerciales, Obras en Edificación, Transporte Público y otros en el Distrito de Ate.

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