Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 17 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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8.3 En caso sea por Mesa de Partes, el administrado debe presentarlos a la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo del MVCS. 8.4 Los administrados que residen en el interior del país, pueden presentar los documentos por correo certificado, a través de mesa de partes de los Centros de Atención al Ciudadano a Nivel Nacional o de manera virtual. Artículo 9.- Calificación administrativo de inscripción del procedimiento

Se consideran bienes muebles Tipo A las computadoras, monitores, televisores, escritorios, entre otros, y para el caso de chatarra se consideran aquellos equipos y maquinarias que se encuentren en desuso, en mal estado, e irrecuperables. 2. Tipo B: Vehículos, equipos y maquinaria liviana. Se consideran bienes muebles Tipo B los automóviles, camiones, mezcladoras, compactadoras, motocicletas, entre otros. 3. Tipo C: Equipos y maquinaria pesada o de mayor complejidad. Se consideran bienes muebles Tipo C las retroexcavadoras, tractores de oruga, equipos médicos especializados, entre otros. Artículo 14.- Requisitos para presentar la solicitud de tasación de bienes muebles Los requisitos para solicitar la tasación de bienes muebles, son los siguientes: 1. Solicitud dirigida a la Dirección de Construcción de la DGPRCS del MVCS. 2. Relación y descripción de bienes a tasar detallando sus características: dimensiones, marca, tipo, color, modelo, número de serie, año de fabricación, tipo de uso y otros datos que permitan establecer el estado de los bienes. En el caso de vehículos, acompañar la tarjeta de propiedad. 3. Comprobantes de pago u otros documentos que acrediten la titularidad o posesión del bien, de ser el caso. 4. El pago por derecho de tramitación debe estar señalado en el Texto Único de Procedimiento Administrativo ­ TUPA del MVCS, el mismo que se establece de acuerdo a la metodología de determinación de costos de los servicios prestados en exclusividad según la normatividad legal vigente. Artículo 15.- Vías de recepción 15.1 Los documentos pueden ser presentados en forma virtual o por Mesa de Partes del MVCS. 15.2 En el caso virtual, debe contar con su usuario y contraseña generada, previo registro en el Portal Institucional. 15.3 En caso sea por Mesa de Partes, el administrado debe prestarlos en la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo del MVCS. 15.4 Los administrados con domicilio legal en el interior del país, pueden presentar los documentos por correo certificado, a través de mesa de partes de los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS a Nivel Nacional o de manera virtual. Artículo 16.- Unidad Orgánica que presta el servicio y atiende al administrado La Dirección de Construcción de la DGPRCS es la unidad orgánica del MVCS que presta el servicio y atiende al administrado. Artículo 17.- Plazo de atención El plazo máximo para efectuar la tasación es de quince (15) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción del expediente. Artículo 18.- Informe Técnico de Tasación El Informe Técnico de Tasación comprende lo siguiente: 1. Descripción del bien mueble a tasar, detallando sus características. 2. Fecha de fabricación, de adquisición y de instalación para la determinación de su período de uso. 3. Estado actual del bien. 4. Expectativa de vida útil. 5. Valor del bien mueble similar nuevo. 6. Depreciaciones y mejoras. 7. Valor comercial del bien.

9.1 La calificación del procedimiento administrativo de inscripción es de evaluación previa. 9.2 Se aplica el silencio administrativo positivo, en caso no se atendiera la solicitud dentro del plazo establecido. Artículo 10.- Del procedimiento administrativo de inscripción 10.1 La Dirección de Construcción de la DGPRCS del MVCS revisa, evalúa y califica la documentación presentada de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 7 del presente Reglamento; y, de estar conforme propone la inscripción en el RPA al MVCS. 10.2 El plazo del procedimiento para la inscripción en el RPA al MVCS es de doce (12) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la documentación. 10.3 En caso de incumplimiento de algún(os) requisito(s) establecidos en el artículo 7, la Dirección de Construcción de la DGPRCS del MVCS, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la documentación, notifica al administrado por el correo electrónico señalado en el Formulario N° 001-RPA, para que el administrado subsane por la misma vía o a través de Mesa de Partes lo requerido, de ser el caso; de acuerdo a los plazos siguientes: 1. Plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la notificación, cuando el domicilio del administrado se encuentre dentro de la provincia de Lima y Callao. 2. Plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la notificación, cuando el domicilio del administrado se encuentre fuera de la provincia de Lima y Callao. 10.4 De no subsanarse dentro de los plazos antes establecidos, la DGPRCS del MVCS concluye la evaluación del procedimiento administrativo de inscripción notificando la decisión al administrado. Artículo 11.- Autoridad competente para resolver recursos administrativos 11.1 La DGPRCS del MVCS es la instancia administrativa que aprueba la inscripción en el RPA del MVCS mediante Resolución Directoral. 11.2 El administrado puede interponer el recurso de reconsideración ante la DGPRCS del MVCS en un plazo de quince (15) días perentorios, el cual es resuelto en el plazo de treinta (30) días. 11.3 El administrado puede interponer el recurso de apelación ante la DGPRCS del MVCS en un plazo de quince (15) días perentorios, el cual es resuelto por el Viceministerio de Construcción y Saneamiento en el plazo de treinta (30) días. Artículo 12.- Vigencia de la inscripción La vigencia de la inscripción del perito en el RPA al MVCS es indeterminada. CAPÍTULO IV SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD A ENTIDADES Y EMPRESAS ESTATALES DE DERECHO PÚBLICO O DE DERECHO PRIVADO: TASACIÓN DE BIENES MUEBLES Artículo 13.- De la tasación de bienes muebles La tasación de bienes muebles puede ser de tres tipos: 1. Tipo A: Muebles, enseres, equipos de oficina, repuestos y chatarra.

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