Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 19 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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desarrollo de las personas, garantizar la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, así como promover la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, precisa, entre otros, que debe procurarse reducir la vulnerabilidad de la población ante el riesgo de desastres; Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), creado mediante Ley Nº 29664, es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de Gestión de Riesgo de Desastres; Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece directrices generales en Gestión del Riesgo de Desastres de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas del SINAGERD. Establece también objetivos y lineamientos estratégicos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en armonía con la Ley Nº 29664 y su Reglamento; Que, esta política establece que las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son las responsables de implementar los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento; Que, la Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres, fue aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2010-SA; no obstante, luego de la aprobación de la citada Política Nacional, se han aprobado documentos internacionales y normas nacionales que recogen un nueva perspectiva de la Gestión del Riesgo de Desastres, siendo por ello, necesaria la aprobación de una nueva Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres y un Plan de Acción; Que, asimismo, a fin de realizar el seguimiento, fiscalización y emisión de Informes de la implementación de la Política Nacional de Hospitales Seguros y proponer los ajustes y las mejoras a este documento, es necesaria la creación de una Comisión Multisectorial Permanente, que dependa dependiente del Ministerio de Salud; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, determina como parte de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, en ese contexto, el artículo invocado prescribe que las Políticas Nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, las cuales conforman la política general de gobierno. Asimismo, precisa que el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, de acuerdo con el precitado artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo de naturaleza Permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento fiscalización o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; y, cuenta con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; De conformidad, con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y, en

la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Hospitales Seguros Frente a los Desastres que contiene el Plan de Acción 2017 - 2021 Apruébese la Política Nacional de Hospitales Seguros Frente a los Desastres, que contiene el Plan de Acción 2017 ­ 2021, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; siendo el principal instrumento orientador de la gestión de riesgo de desastre, en los establecimientos de salud, para garantizar su funcionamiento con el máximo de su capacidad y en su misma infraestructura, durante y después de un evento adverso cumpliendo de esa manera el deber del estado de proteger la vida de la población de manera permanente, incluso inmediatamente después de un desastre. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La Política Nacional de Hospitales seguros Frente a los Desastres es de aplicación obligatoria en los establecimientos de salud de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Salud, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y establecimientos de salud privados. Artículo 3.- Creación de la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres. Créase la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres, adscrita al Ministerio de Salud. La citada Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente, bajo la presidencia del Ministerio de Salud y tiene por objeto realizar el Seguimiento, Fiscalización y Emisión de Informes de la implementación de la Política Nacional de Hospitales Seguros y proponer los ajustes y las mejoras necesarias a este documento. Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes integrantes: a) Un representante del Ministerio de Salud, quien ejercerá la Presidencia. b) Un representante de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud quien ejercerá la Secretaria Técnica de la Comisión. c) Un representante del Ministerio del Interior perteneciente a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. d) Representantes del Ministerio de Defensa pertenecientes a cada una de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Perú. e) Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. f) Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. g) Un representante del Seguro Social de Salud ESSALUD. h) Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED i) Un representante de la Asociación de Clínicas Privadas del Perú. La presente Comisión Multisectorial cuenta con un representante de la Organización Panamericana de la Salud como asesor permanente. El ejercicio del cargo de los integrantes de la Comisión es Ad Honorem. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres

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