Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Martes 19 de setiembre de 2017 /

El Peruano

La Comisión Multisectorial Permanente tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional de Hospitales Seguros y del Plan de acción respectivo. b) Emitir informes técnicos y propuestas de documentos normativos que contribuyan al mejoramiento de la seguridad en los nuevos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, y de los que se encuentran en operación. c) Fiscalizar la implementación de la Política Nacional de Hospitales Seguros Frente a los desastres y la conformación de comités de hospitales seguros a nivel de las entidades componentes del sector salud. Artículo 6.- Designación de representantes Los representantes titular y alterno ante la Comisión, son designados, cuando corresponda, mediante Resolución del Titular de la Entidad a la que pertenecen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Instalación de la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la designación de los representantes. Para dicha instalación, se requiere la presencia de todos los miembros de la Comisión, debiéndose proceder conforme lo establece el artículo 108 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 8.- De la Cooperación de otras instituciones a la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres La Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres, puede invitar con fines de colaboración y participación a representantes de las organizaciones nacionales que estén realizando actividades orientadas al desarrollo de la seguridad en los establecimientos de salud ante desastres y otros técnicos que considere necesario para el desarrollo de sus funciones. Artículo 9.- Financiamiento Las acciones que se realicen en el marco de la presente norma se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Del Reglamento Interno y aprobación de los actos de la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres El Ministerio de Salud aprueba mediante Resolución Ministerial el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial, a propuesta de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 11.- Publicación El Decreto Supremo y su Anexo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), así como del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación expresa Deróguese el Decreto Supremo Nº 009-2010-SA que

aprueba la Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres. Dado en la Casa de Gobierno, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación Encargada del despacho del Ministerio de Defensa 1566942-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL y disponen las conformación de las Comisiones de Transferencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2017-TR Lima, 15 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio 458-2017-SUNAFIL/SG, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; el Informe N° 106-2017-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe N° 1097-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de la referida Ley dispone que la SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806 Ley General de Inspección de Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección de Trabajo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR, que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley Nº 29981, establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.