Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2017 (19/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 19 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se aprueba mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la referida entidad, en cada jurisdicción; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072013-TR, es función del Consejo Directivo de SUNAFIL, como órgano máximo de la mencionada entidad, aprobar la propuesta de implementación o desactivación de sus órganos desconcentrados; Que, es necesario establecer el cronograma de transferencia de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL; lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales; para lo cual es necesario conformar comisiones que se encarguen de la mencionada transferencia; Que, mediante el Oficio N° 458-2017-SUNAFIL/SG, la Secretaría General de la SUNAFIL remite la propuesta del cronograma de inicio de las competencias inspectivas en los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL, aprobada mediante sesión del consejo directivo de SUNAFIL, de fecha 08 de agosto del 2017; Que, mediante Informes N° 106-2017-MTPE/2/16 y N° 1097-2017MTPE/4/8, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y la Oficina General de Asesoría Jurídica brindan opinión favorable a la propuesta de implementación de las intendencias regionales en la referidas circunscripciones; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; el Decreto Supremo N° 003-2013-TR, que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley Nº 29981; el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus normas modificatorias y concordantes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia Aprobar el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL. Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Transferencia Disponer la conformación de las Comisiones de Transferencia, que tendrán a su cargo la conducción del proceso de transferencia en los ámbitos regionales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Las Comisiones de Transferencia estarán conformadas de la siguiente manera: Por parte de la SUNAFIL: 1. Un representante del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL, quien lo presidirá; 2. El/la Intendente/a Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, o su representante; y, 3. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante. Por parte de cada uno de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque, integrarán la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia

de transferencias y contarán, en cada caso, con tres (3) representantes designados por el Presidente Regional. Las Comisiones de Transferencia de Piura, Callao y Lambayeque se instalarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque, en las fechas siguientes:
Ámbito territorial del Gobierno Regional Piura Callao Lambayeque Fecha de inicio para el ejercicio da las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL 16 de octubre del 2017 3 de noviembre del 2017 13 de noviembre del 2017

Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisará el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR. Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a: a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación, y asesoría técnica. b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación, y asesoría técnica. c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción. d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) e. La notificación de actas de infracción y el inicio de procedimientos sancionadores. f. La emisión de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese, y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales. Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades

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