Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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que la notificación (fojas 34) de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 1 de junio de 2017, y las notificaciones (fojas 42 a 44) del acta de la citada sesión y del Acuerdo de Concejo N° 020-2017-MDT/CM, no fueron realizadas de conformidad con el artículo 21 de la LPAG. 13. En efecto, al notificarse la citación de concejo municipal para tratar la solicitud de suspensión por falta grave del burgomaestre (fojas 34), se ha incumplido el numeral 21.1 de la LPAG, pues no se ha indicado el domicilio donde se ha diligenciado dicha actuación, esto es, no ha observado que el citado numeral indica: La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. A su vez, tampoco ha tenido en cuenta que el numeral 21.2 de la LPAG refiere: En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. Además, al dejarse la citación bajo puerta, el notificador debió colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la diligencia, conforme lo dispone el numeral 21.5 de la LPAG, exigencia que tampoco se ha cumplido. 14. Asimismo, en el caso de las notificaciones del acta de la citada sesión y del Acuerdo de Concejo N° 0202017-MDT/CM (fojas 42 a 44), también se incumple con el numeral 21.5 de la LPAG, ya que al no haber encontrado al alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra u otra persona en el domicilio indicado en las constancias de notificación, la nueva fecha que se debió indicar para hacer efectiva la notificación no podía ser el mismo día, sino uno posterior, criterio que ha sido asumido por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 0081-2017-JNE, de fecha 14 de febrero de 2017. 15. De la revisión de autos no se aprecia que se haya adjuntado constancia o certificación emitida por el gerente municipal que declare consentido el Acuerdo de Concejo N° 020-2017-MDT/CM, o un informe emitido por el encargado de mesa de partes y la secretaria general de la municipalidad, indicando que, en el plazo de ley, el alcalde no había interpuesto ningún medio impugnatorio. 16. En este sentido, la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 1 de junio de 2017, al haberse efectuado sin observar la exigencia establecida por el artículo 21 de la LPAG, incurre en un vicio que, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, del mismo texto normativo, causa su nulidad, sobre todo si se tiene en cuenta que dicha convocatoria afectó el derecho de defensa del alcalde cuestionado. De igual forma, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13, numeral 1, del citado cuerpo normativo, la nulidad de la mencionada convocatoria implica la de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 1 de junio de 2017, del Acuerdo de Concejo N° 020-2017-MDT/CM, del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, y del Acuerdo de Concejo N° 022-2017-MDT/CM, que declara consentida la suspensión del alcalde de la citada entidad edil, y, en general, de todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el presente procedimiento de vacancia que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria. Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 1 de junio de 2017 17. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 1 de junio de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha convocatoria,

corresponde disponer las siguientes actuaciones, las mismas que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil que corresponda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley: · Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la presente resolución y luego de notificarse a la autoridad afectada para que ejerzan su derecho de defensa. · Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la solicitud de suspensión. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. · En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la suspensión y, solo en caso de haberse declarado la suspensión, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 64 del artículo segundo de la Resolución N° 465-2014JNE, de fecha 11 de junio de 2014. · Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación. a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la solicitud de suspensión o la reconsideración. c) Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la suspensión y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda. d) El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15 % de la UIT, establecida en el ítem 59 del artículo segundo de la Resolución N° 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. e) Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. Todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de lo actuado al presidente de la Junta de

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